REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 21 de abril de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 2010-2912
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOSEFINA CAMARA NOVOA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, actuando en COLABORACIÓN con la Defensoría Pública Penal Cuadragésima Cuarta, a cargo de la Abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, defensora judicial del imputado MORA ZAMBRANO REINALDO ALFONZO, con base en el artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo del año en curso, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Privación Judicial Privativa de Libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
No hubo contestación al recurso de apelación por parte de la ciudadana Fiscal Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien quedó emplazada el 06 del mes y año que discurre.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Defensa del imputado MORA ZAMBRANO REINALDO ALFONZO, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar la decisión recurrida. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se pudo constatar de la revisión de las actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOSEFINA CAMARA NOVOA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, actuando en COLABORACIÓN con la Defensoría Pública Penal Cuadragésima Cuarta, a cargo de la Abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, defensora judicial del imputado MORA ZAMBRANO REINALDO ALFONZO, con base en el artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo del año en curso, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Privación Judicial Privativa de Libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA,
BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
MARIA DEL PILAR PUERTA OSWALDO REYES CAMACHO
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-2912
BAG/MPPF/ORC/LA/rch
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 21 de abril de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 2010-2912
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOSEFINA CAMARA NOVOA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, actuando en COLABORACIÓN con la Defensoría Pública Penal Cuadragésima Cuarta, a cargo de la Abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, defensora judicial del imputado MORA ZAMBRANO REINALDO ALFONZO, con base en el artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo del año en curso, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Privación Judicial Privativa de Libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
No hubo contestación al recurso de apelación por parte de la ciudadana Fiscal Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien quedó emplazada el 06 del mes y año que discurre.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Defensa del imputado MORA ZAMBRANO REINALDO ALFONZO, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar la decisión recurrida. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se pudo constatar de la revisión de las actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOSEFINA CAMARA NOVOA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, actuando en COLABORACIÓN con la Defensoría Pública Penal Cuadragésima Cuarta, a cargo de la Abogada LILIANA CHACÓN DE FRANCO, defensora judicial del imputado MORA ZAMBRANO REINALDO ALFONZO, con base en el artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo del año en curso, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Privación Judicial Privativa de Libertad al prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA,
BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
MARIA DEL PILAR PUERTA OSWALDO REYES CAMACHO
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-2912
BAG/MPPF/ORC/LA/rch