REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 27 de abril de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 2010-2915
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado PAUL G. MILANES, en su carácter de Defensor Judicial de las imputadas YENNY MARGARITA AYALA MIJAREZ y YULIMAR PECHE MIJAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual decretan en contra de sus asistidas la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Hubo contestación al recurso de apelación, por parte de la Abogada MERLY MARINA APALMO MALDONADO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“.Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto por la Defensa de las imputadas de autos, por lo que tiene la legitimidad requerida para impugnar la decisión recurrida. Asimismo, fue presentado en tiempo hábil como se pudo determinar del cómputo realizado por secretaría del Juzgado a-quo, que cursa al folio 09 de las presentes actuaciones. Igualmente, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, aún cuando no fue señalada la norma por la cual se ejerce dicho recurso de apelación, es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
La contestación realizada por parte de la representante del Ministerio Público, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo que cursa al folio 127 de estas actuaciones.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo. De igual manera se ADMITE el escrito de contestación. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PAUL G. MILANES, en su carácter de Defensor Judicial de las imputadas YENNY MARGARITA AYALA MIJAREZ y YULIMAR PECHE MIJAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual decretan en contra de sus asistidas la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por parte de la Abogada MERLY MARINA APALMO MALDONADO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA,
BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
MARIA DEL PILAR PUERTA OSWALDO REYES CAMACHO
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-2915
BAG/MPPF/ORC/LA/rch