REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 06 de abril de 2.010
199° y 151°
CAUSA: 2010-2899
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Vista la inhibición presentada por la Dra. LUCIA PATRICIA SUÁREZ CUEVA, Jueza del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; compete a esta Alzada resolver sobre la misma, conforme con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se observa:
La ciudadana Jueza inhibida, argumenta en su acta levantada a tal efecto, la cual cursa a los folios 01 al 03 de las presentes actuaciones, lo siguiente:
“Quien suscribe, DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ CUEVA, en mi condición de juez Trigésima… en Funciones de Juicio… procedo a inhibirme de la presente causa… seguida en contra del ciudadano DAVID ALBERTO FIGUEROA YUSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, ejerciendo funciones de Juez en el Juzgado 48º de Control de este Circuito Judicial Penal, emití pronunciamiento en la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 02 de Octubre del 2006, así como su respectiva apertura a Juicio Oral Y Publico, en la causa por la cual me inhibo, tal como se puede constatar en la pieza número uno (1) cursante a los folios setenta y dos (72) y siguientes de la presente causa, el cual anexo.
En este sentido, señalo expresamente que el fundamento de la presente inhibición, es el ordinal 7° del artículo 86, en relación con el artículo 87 del Código Adjetivo Penal; en el cual expresa textualmente:
…
Es por ello, que esta juzgadora se encuentra en la obligación de expresar en honor al respeto de las Majestad del cargo que desempeño como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mi deseo de INHIBIRME de la presente causa, por los motivos anteriormente señalados. Por lo que considero no podría ejercer las funciones jurisdiccionales de una manera equitativa e imparcial, como consecuencia de haber emitido opinión en la Presente Causa.
…
En tal sentido, ME INHIBO EN LA PRESENTE CAUSA, en virtud de estar incurso en el contenido del ordinal 7° del artículo 86 en relación con el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sólo que con fundamento a éste, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.
En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales… pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. …”.
De tal normativa, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad de la ciudadana Jueza, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
Por lo que analizado lo anterior, este Colegiado advierte que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° ejusdem.
La exclusión del ejercicio de la jurisdicción del funcionario judicial en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, situación ésta aducida por la Dra. LUCIA PATRICIA SUÁREZ CUEVA, Jueza Trigésima en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien ha manifestado en su acta de inhibición que ejerciendo funciones de Jueza en el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió pronunciamiento en la realización de la Audiencia Preliminar en esta misma causa que se le sigue al acusado DAVID ALBERTO FIGUEROA YUSTA, considerando que no podría ejercer las funciones jurisdiccionales de una manera equitativa e imparcial; y como prueba de ello ofreció para que sean avaladas sus argumentaciones, Copia certificada del acta de audiencia preliminar suscrita por ella, de fecha 02/10/2006, Copia certificada del auto de apertura a juicio, de la misma fecha y Copia certificada del auto de fecha 04/10/2006, mediante la cual revocó a la ciudadana URBAEZ MALAVE MERCEDES LISBET la medida cautelar que le fue impuesta y libró orden judicial de aprehensión, acordando la paralización de la causa seguida en contra ella, hasta tanto se haga efectiva la orden judicial de aprehensión; cuyas pruebas fueron admitidas por esta Sala el 24 de marzo del año en curso.
En consecuencia, examinada la fundamentación de la inhibición planteada, así como las pruebas documentales, estiman quienes aquí deciden, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. LUCIA PATRICIA SUÁREZ CUEVA, Jueza del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 86 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así como también copia certificada de esta decisión a la ciudadana Jueza inhibida.
LA JUEZA PRESIDENTA
BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES
MARIA DEL PILAR PUERTA F. OSWALDO REYES CAMACHO
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-2899
BAG/MPPF/ORC/LA/rch