REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 12 de abril de 2010
199º y 151º
CAUSA Nº 3284-10
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria interpuesta el 25-3-2010 por la Abg. DORIS C. GONZALEZ ARAUJO, en su carácter de Defensora de WILMER FLORES MONSALVE, LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ, LLEREZ ESMI REYES TOSCO y VICTORIANO J. GONZALEZ TERAN, en relación a la decisión dictada por esta Sala el 22-3-2010, que declaró inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 eiusdem y el artículo 264 ibidem, la pretensión planteada el 4-2-2010 por la antes mencionada profesional del derecho, contra pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar celebrada el 28-1-2010 ante el Juez 24º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
La Abg. DORIS C. GONZALEZ ARAUJO fundamentó su solicitud de aclaratoria expresando: “… que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Apelación del Recurso de Nulidad, los cuales fueron interpuesto (sic) como punto previo en la Audiencia Preliminar… Solicitud de aclaratoria que se realiza por cuanto con la Reforma del Código Orgánico Procesal (sic), la (sic) Nulidades tienen Apelación, máxime como en el caso Sub. examine, La Nulidad de la Acusación Penal, por defecto del Poder y de las Nuevas Acusaciones se solicito (sic) como punto previo…” (folio 19 y vuelto, de la presente pieza del cuaderno de incidencia).
La Sala, al declarar el 22-3-2010 la inadmisibilidad de la pretensión interpuesta por la Abg. DORIS C. GONZALEZ ARAUJO, señaló: “… Se lee del acta documentadora de la audiencia preliminar, concretamente de los pronunciamientos emitidos por el A-quo: “… SE DECLARAN SIN LUGAR las nulidades planteadas por la defensa, al no evidenciándose (sic) de autos, omisión (sic) o inobservancia alguna que afecte la intervención, asistencia y representación del imputado, y por ende al debido proceso constitucional y legal…” (folio 263 del presente cuaderno de incidencia). Luego, la declaratoria sin lugar de excepciones en el acto de audiencia preliminar, no es susceptible de propinar gravamen irreparable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser opuestas nuevamente…” (folios 3 y 4 de la presente pieza del cuaderno de incidencia).
Aspira entonces la Abg. DORIS C. GONZALEZ ARAUJO, a través de su aclaratoria, a que la Sala revoque su decisión de inadmisibilidad resolviendo al fondo su pretensión, lo que hace improcedente su solicitud, con sustento en el contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que tal pedimento es sólo para corregir errores materiales o suplir omisiones en las que se haya incurrido, siempre que ello no comporte una modificación esencial.
Por las razones antes expuestas son por las que la Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar improcedente, de conformidad con el contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de aclaratoria interpuesta el 25-3-2010 por la Abg. DORIS C. GONZALEZ ARAUJO, en su carácter de Defensora de WILMER FLORES MONSALVE, LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ, LLEREZ ESMI REYES TOSCO y VICTORIANO J. GONZALEZ TERAN, en relación a la decisión dictada por esta Sala el 22-3-2010. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara improcedente, de conformidad con el contenido del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de aclaratoria interpuesta el 25-3-2010 por la Abg. DORIS C. GONZALEZ ARAUJO, en su carácter de Defensora de WILMER FLORES MONSALVE, LEONEL JHOSBEL MATOS GONZALEZ, LLEREZ ESMI REYES TOSCO y VICTORIANO J. GONZALEZ TERAN, en relación a la decisión dictada por esta Sala el 22-3-2010, que declaró inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 437 eiusdem, en concordancia con el numeral 4 del artículo 31 y el artículo 264 ibidem, la pretensión planteada el 4-2-2010 por la antes mencionada profesional del derecho, contra pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar celebrada el 28-1-2010 ante el Juez 24º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Abg. DORIS C. GONZALEZ ARAUJO y remítanse las actuaciones a la Juez 24ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ,
MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
RDGR/JCGG/MGRD/EGC/crd
CAUSA N° 3284-10