REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3


Caracas, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
Exp. 3291-10
Ponente: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Corresponde a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta por el Dr. JUVENAL BARRETO, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida a los ciudadanos LEONARDO JOSE MARTINEZ ACEVEDO y JORGE AYALA BLANCO, una vez estudiados el asunto planteado, para decidir se observa:

I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

El Dr. JUVENAL BARRETO SALAZAR, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentó su inhibición en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

“…Quien suscribe, JUVENAL BARRETO SALAZAR, Juez Cuarto de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, por medio del presente escrito procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de las actuaciones signadas con el Nro. 520/09, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en a que figura como Acusado (sic) los ciudadanos MARTINEZ ACEVEDOLEONARDO JOSE Y AYALA BLANCO JORGE, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA… y por OMISION DE DENUNCIAR…con motivo a los particulares siguientes:…En fecha 25 de septiembre de 2009, el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN CAICEDO TELLEZ, quien actuando con el carácter de apoderado de la victima QUERRELLANTE, ciudadano CARLOS JAIMES MACHADO, interpone escrito de recusación contra mi persona. En fecha 28-09-2009, presente (sic) mi informe de Recusación y en fecha 16 de octubre de 2009, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones declara sin lugar la recusación interpuesta por el profesional del derecho…Posteriormente en fecha 18-03-10, el abogado JOSE JOAQUIN CAICEDO TELLEZ, en virtud que la recusación planteada en mi contra fue declarada sin lugar, consigno mediante escrito copia del oficio suscrito por la Inspectora General de Tribunales…de fecha 21-01-2010, en que se me hace del conocimiento de una denuncia, ordenándose en mi contra la apertura del expediente disciplinario registrado bajo el número 090700… en tal sentido visto que existe una causal fundada en motivos graves, que afectan mi imparcialidad, por cuanto me encuentro en un estado que me imposibilita seguir conociendo dicha causa de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…Por las razones que anteceden, es que no puedo seguir conociendo una causa y emitir nuevos pronunciamientos fácticos y jurídicos y en forma responsable procedo a separarme del conocimiento de la causa, porque además se trata de una causal de inhibición como ya mencioné, contenida en el precitado artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° ejusdem…”

II
MOTIVACION PARA DECIDIR


El Dr. JUVENAL BARRETO SALAZAR, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal argumentando lo siguiente:

“…en fecha 18-03-10, el abogado JOSE JOAQUIN CAICEDO TELLEZ, en virtud que la recusación planteada en mi contra fue declarada sin lugar, consigno (sic) mediante escrito copia del oficio suscrito por la Inspectora General de Tribunales… de fecha 21-01-2010, en que se me hace del conocimiento de una denuncia, ordenándose en mi contra la apertura del expediente disciplinario registrado bajo el número 090700…”

Como medio probatorio para acreditar el motivo graves que afecta su imparcialidad, el Juez inhibido ofreció copia de la comunicación N° 0095-10, suscrita por la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de fecha 21/01/2010, dirigida al ciudadano JUAN CARLOS JAIMES MACHADO, mediante el cual se le informó que la Inspectoría General de Tribunales, ordenó aperturar expediente disciplinario contra su persona.-

De la lectura del acta de inhibición entienden los jueces integrantes de esta Instancia Colegiada, que la razón que tuvo el Juez inhibido para plantear la presente crisis subjetiva del proceso, fue que el ciudadano JUAN CARLOS JAIMES MACHADO, en su condición de querellante, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSE JOAQUIN CAICEDO TELLEZ, formuló denuncia contra su persona, ante la Inspectoria General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-

Así las cosas, observa esta Alzada, que el Juez JUVENAL BARRETO SALAZAR, se inhibió por considerar que el hecho de que el ciudadano JUAN CARLOS JAIMES MACHADO, en su condición de querellante, lo había denunciado, afectaba su imparcialidad. Siendo así que este dicho no tiene la entidad suficiente para que se configure la causal que invocó para instaurar la presente crisis subjetiva del proceso, ya que no estando acreditado en autos que con motivo de la mencionada denuncia, se le hubiese acusado formalmente, mal puede configurarse en este caso la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En este mismo sentido tenemos que el artículo 42 última parte de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura señala:

“… Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse…”.

Igualmente, el artículo 844 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si el acusado estuviere actuando en la causa en que se atribuya la falta, deberá inhibirse desde que reciba la orden de informar en la queja”.

Las normas anteriormente transcritas, imponen la procedencia de la inhibición, instaurado o iniciado un proceso, pero fijan el momento en que ella debe producirse por la relación que nace a partir del auto que constituye o modifica una situación jurídica preexistente (acusación – sometimiento a juicio), antes de ese momento no se justifica un apartamiento de la causa dado que en la práctica judicial se abriría una puerta peligrosa para defraudar lo que celosamente trata de proteger el legislador: (el Juez natural, imparcial y autónomo).-

Por las razones antes expuesta es por lo que esta Alzada, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 22/03/2010 por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. JUVENAL BARRETO SALAZAR, a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECLARA



III
DISPOSITIVA

Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JUVENAL BARRETO SALAZAR, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para actuar en la causa seguida a los ciudadanos LEONARDO JOSE MARTINEZ ACEVEDO y JORGE AYALA BLANCO, a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez A-quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
(Ponente)
EL JUEZ,

DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO



RDGR/JCGG/MGRD/JFRG.-
Exp. N°: 3291-10