REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 28 de abril de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 3303-10
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver el conflicto de no conocer planteado el 16-4-2010 entre la Juez 9ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. DENISSE BOCANEGRA DIAZ y la Juez 41ª de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Abg. ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF. La Sala observa para decidir:
I
DE LAS RAZONES DE LA JUEZ 9ª DE CONTROL PARA
PLANTEAR EL CONFLICTO DE NO CONOCER
La Juez DENISSE BOCANEGRA DIAZ planteó conflicto de no conocer en la presente incidencia, expresando:
“… Vista la declinatoria que a éste Despacho hace el Juzgado 41° en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 09-04-2010 y recibida ante este Juzgado en data 14-04-2010; este Tribunal, a los fines de cumplir con el mandato, hace las siguientes observaciones:
En fecha 18-01-2010, fue presentado ante este Juzgado, el ciudadano LINARES SIBAD JOSÉ ANTONIO… realizándose la Audiencia para Oír al Imputado… se acordó seguir las actuaciones por vía del procedimiento ordinario, admitiéndose la precalificación que de los hechos realizó el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO…
… En data 12-02-2010, fue presentado escrito por parte del Ministerio Público, mediante el cual solicitó a este Juzgado, se acordara el lapso de prórroga de quince (15) días, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, lo cual fue acordado por este Despacho.
En fecha 05-03-2010, fue recibido ante este Despacho, escrito presentado por La (sic) Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual formula acusación formal en contra del ciudadano LINARES SD3AD JOSÉ ANTONIO… por lo que se procedió a fijar el acto de la audiencia preliminar, el cual se encuentra pendiente por realizar.
Ahora bien, se observa de las actuaciones que fueron remitidas en fecha 14-04-2010 a este Tribunal, por parte del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control… que en data 26-03-2010, fueron presentados ante ese Órgano Jurisdiccional, los ciudadanos JOSÉ PERAZA, DEIVIS BRICEÑO, NAVOR PINZÓN FLORES y PEDRO MEDINA SEGURA, y luego de escuchadas las exposiciones de las partes, se acordó, entre otros particulares, seguir las actuaciones por vía del procedimiento ordinario, admitiendo la precalificación que de los hechos realizó el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16, numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, considerando la Juez del despacho en referencia que los hechos podrían subsumirse en los supuestos previstos en los numerales 4 y 9 del artículo 455 del Código Penal; por lo que las actuaciones remitidas por el mencionado Juzgado, se encuentra aún en la etapa de investigación.
Asimismo hace referencia el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control, en su decisión dictada, a los fines de la declinatoria de competencia a este Órgano Jurisdiccional, que al folio (07) de las actuaciones que remiten, se observa que se indica que "ellas guardan relación con la causa N° G1-F41-039-10, seguida por este Fiscalía en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO LINARES SIBAD… por la presunta comisión de los delitos Contra La Propiedad (Hurto)"; y que al pie de dicha página se puede leer, lo siguiente: "Exp. Tribunal Control Identificado en el expediente signado con el nomenclatura de este Tribunal N° 14.051-10"; evidenciándose de dicho folio, que se indica como Tribunal, efectivamente a este Juzgado, y con motivo a ello dicho Tribunal declina las actuaciones en este Juzgado, sin solicitar siquiera información respecto a la etapa en la cual se encuentran las actuaciones en este órgano Jurisdiccional.
Por otra parte, si bien es cierto que este Juzgado previno en el conocimiento de los hechos, toda vez que primero fue presentado el ciudadano LINARES SIBAD JOSÉ ANTONIO en fecha 18-01-2010, y los hechos por los cuales se presentó a los ciudadanos JOSÉ PERAZA, DEIVIS BRICEÑO, NAVOR PINZÓN FLORES y PEDRO MEDINA SEGURA, ante el Tribunal 41º de Primera Instancia en Funciones de Control, son exactamente los mismos, no puede este Juzgado realizar la acumulación de causas en el presente caso, por cuanto las mismas se encuentran en etapas procesales distintas, ya que en relación a las actuaciones que se siguen ante este Tribunal, en contra del ciudadano LINARES SIBAD JOSÉ ANTONIO, se encuentra pendiente por celebrar la Audiencia Preliminar, no pudiéndose paralizar la realización de dicha audiencia, a los fines de esperar el respectivo acto conclusivo por parte del Ministerio Público y del cual, hasta la presente fecha, no se tiene certeza de cual sería su resultado, toda vez que ello implicaría un retardo procesal en la causa que se sigue por ante este Despacho…” (folios 170 al 174 del presente expediente).
II
DEL INFORME PRESENTADO
POR LA JUEZ 41ª DE CONTROL
La Abg. ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF, Juez 41ª de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó informe en el cual señaló:
“… Respetuosamente, y en cumplimiento de lo ordenado por la referida alzada, me permito informar: mediante auto motivado en fecha O9-O4-10 ESTE TRIBUNAL 41 DE CONTROL, de conformidad con el articulo (sic) 72 y 77 del código orgánico procesal penal (sic), DECLINO LA COMPETENCIA AL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL en base a lo siguiente ''...", para conocer de la presente causa, seguida a los imputados JOSÉ PERAZA, DEIVIS BRICEÑO, NAVOR INZON FLORES Y PEDRO MAURICIO MEDINA SEGURA, quienes fueron presentados por ante este tribunal 41 de control en fecha 26-03-10, por los delitos de HURTO CALIFICADO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR… y DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD… EN PERJUICIO DE LA CLÍNICA MÉNDEZ GIMON, y declino en el referido juzgado noveno (09) de control por cuanto en ese despacho Judicial, cursa causa previa seguida al imputado LINARES SIBAD JOSÉ ANTONIO, relacionada y conexionada con los mismos hechos, objeto, personas involucradas, y modus operandi, ocurridos en fecha 04-02-10, cometidos EN PERJUICIO DE LA CLÍNICA MÉNDEZ GIMON, ubicado en la avenida principal Andrés bello (sic), parroquia, el recreo, municipio libertador (sic), caracas (sic), quien fue PRESENTADO EN FECHA 18-01-10, Y DISTRIBUIDO AL JUZGADO NOVENO DE CONTROL para conocer del presente asunto…
… en el presente caso, nos encontramos en presencia de la comisión de un delito conexo; pues se le imputa la comisión a dos o mas (sic) personas, sin embargo, el conocimiento del asunto correspondió por distribución a dos tribunales en funciones de control diferentes, correspondiendo la prevención al tribunal (sic) 9 de control (sic) de este Circuito Judicial Penal, por lo que este tribunal DECLINO LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, tomando en cuenta la normas previstas en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal… resultando importante destacar lo señalado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal… En igual orden de ideas el artículo 70 numeral 1 ejusdem… asimismo, el artículo 73 de la Norma Adjetiva Penal Vigente…” (folios 185 al 187 del presente expediente).
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Juez 9ª de Primera Instancia en funciones de Control planteó conflicto de no conocer en la causa seguida contra JOSE PERAZA, DEIVIS BRICEÑO, NAVOR PINZON FLOREZ y PEDRO MAURICIO MEDINA SEGURA, argumentando: “… fue presentado el ciudadano LINARES SIBAD JOSÉ ANTONIO en fecha 18-01-2010, y los hechos por los cuales se presentó a los ciudadanos JOSÉ PERAZA, DEIVIS BRICEÑO, NAVOR PINZÓN FLORES y PEDRO MEDINA SEGURA, ante el Tribunal 41º de Primera Instancia en Funciones de Control, son exactamente los mismos, no puede este Juzgado realizar la acumulación de causas en el presente caso, por cuanto las mismas se encuentran en etapas procesales distintas, ya que en relación a las actuaciones que se siguen ante este Tribunal, en contra del ciudadano LINARES SIBAD JOSÉ ANTONIO, se encuentra pendiente por celebrar la Audiencia Preliminar, no pudiéndose paralizar la realización de dicha audiencia, a los fines de esperar el respectivo acto conclusivo por parte del Ministerio Público y del cual, hasta la presente fecha, no se tiene certeza de cual sería su resultado, toda vez que ello implicaría un retardo procesal en la causa que se sigue por ante este Despacho…” (folios 172 y 173 del presente expediente).
Por su parte la Juez 41ª de Control, al presentar el informe al cual se refiere el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que declinó el conocimiento de la causa seguida a JOSE PERAZA, DEIVIS BRICEÑO, NAVOR PINZON FLOREZ y PEDRO MAURICIO MEDINA SEGURA, en la Juez 9ª de Control, por cuanto: “… en ese despacho Judicial, cursa causa previa seguida al imputado LINARES SIBAD JOSÉ ANTONIO, relacionada y conexionada con los mismos hechos, objeto, personas involucradas, y modus operandi, ocurridos en fecha 04-02-10, cometidos EN PERJUICIO DE LA CLÍNICA MÉNDEZ GIMON… quien fue PRESENTADO EN FECHA 18-01-10, Y DISTRIBUIDO AL JUZGADO NOVENO DE CONTROL… en el presente caso, nos encontramos en presencia de la comisión de un delito conexo; pues se le imputa la comisión a dos o mas (sic) personas, sin embargo, el conocimiento del asunto correspondió por distribución a dos tribunales en funciones de control diferentes, correspondiendo la prevención al tribunal (sic) 9 de control (sic) de este Circuito Judicial Penal, por lo que este tribunal DECLINO LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA…” (folios 185 y 186 del presente expediente).
Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Por su parte el artículo 74 eiusdem señala que puede el tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, ordenar la separación de ellas, cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.
Reconoció la Juez 9ª de Control que “… los hechos por los cuales se presentó a los ciudadanos JOSÉ PERAZA, DEIVIS BRICEÑO, NAVOR PINZÓN FLORES y PEDRO MEDINA SEGURA, ante el Tribunal 41º de Primera Instancia en Funciones de Control, son exactamente los mismos…” a los que ella conoció, pero que “… no puede este Juzgado realizar la acumulación de causas en el presente caso, por cuanto las mismas se encuentran en etapas procesales distintas, ya que en relación a las actuaciones que se siguen ante este Tribunal, en contra del ciudadano LINARES SIBAD JOSÉ ANTONIO, se encuentra pendiente por celebrar la Audiencia Preliminar, no pudiéndose paralizar la realización de dicha audiencia, a los fines de esperar el respectivo acto conclusivo por parte del Ministerio Público y del cual, hasta la presente fecha, no se tiene certeza de cual sería su resultado, toda vez que ello implicaría un retardo procesal en la causa que se sigue por ante este Despacho…”.
Determinado está en este asunto que la prevención quedó determinada por la audiencia de presentación del ciudadano JOSE ANTONIO LINARES SIBAD, celebrada el 18-1-2010 por la Juez 9ª de Control (folio 170 del presente expediente).
El principio de unidad del proceso, en virtud del cual por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, aunado a que producida la acumulación de causas, se puedan separar cuando sea posible decidir alguna de ellas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales, permite desestimar el alegato referido en el párrafo que antecede.
Por las razones antes expuestas son por las que la Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar competente para conocer la causa seguida contra JOSE PERAZA, DEIVIS BRICEÑO, NAVOR PINZON FLOREZ y PEDRO MAURICIO MEDINA SEGURA, a la Juez 9ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. DENISSE BOCANEGRA DIAZ. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara competente para conocer de la causa seguida a JOSE PERAZA, DEIVIS BRICEÑO, NAVOR PINZON FLOREZ y PEDRO MAURICIO MEDINA SEGURA, a la Juez 9ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. DENISSE BOCANEGRA DIAZ.
Regístrese, diarícese, publíquese, envíese copia certificada de la presente decisión a la Juez 41ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y remítase el presente expediente a la Juez 9ª de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce (12:00) del mediodía.
LA SECRETARIA,
ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
CAUSA N° 3303-10
RDGR/JCGG/CTBM/EGC/crd