REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Abril de 2010
199° y 150°

Nº 093-10
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-10-2645

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. IVANA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 23 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano EDGAR SEMEJAL RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, de fecha 01 de Febrero de 2010.

Esta Sala, a los fines de decidir observa que:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actuaciones procesales que integran el presente expediente, se desprende que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión del Juzgado A-quo.

Por otra parte, este Tribunal Colegiado pudo constatar que del cómputo legal practicado por la Secretaria adscrita al Juzgado 27° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Abril de 2010, se observa que desde el día 04/02/2010 (exclusive) -fecha en la cual se dio por notificado la apelante de la decisión recurrida- hasta el día 25/02/2010 (Inclusive) -fecha en la cual la Defensora Pública del ciudadano EDGAR SEMEJAL RODRÍGUEZ, interpuso recurso de apelación- han transcurrido doce (12) días hábiles, a saber 05, 08, 09, 10, 11, 12, 17, 18, 22, 23, 24, y 25 todos del mes de Febrero del mes de del año que discurre, tal y como se desprende del folio 53 del presente expediente.

Ahora bien, el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. (Negrillas de esta Sala).

En atención a la norma antes descrita, y a las circunstancias anteriormente expresadas, se desprende fehacientemente que el recurso planteado es extemporáneo, ya que fue presentado ante el órgano jurisdiccional competente, el día 25/02/2010; amén que, la fecha en la cual se dio por notificado la apelante fue el 04/02/2010, según consta en la copia certificada de la boleta de notificación cursante al folio 52 del presente cuaderno de incidencias; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por ser extemporáneo. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. IVANA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 23 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano EDGAR SEMEJAL RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA, de fecha 01 de Febrero de 2010, por ser extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y bájese el expediente en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2645
JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana.