REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 07 de abril de 2010
199° y 151°

Nº 083-10
CAUSA N° S5-10-2635
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 12/03/2010, por el Abogado RODRIGO ALONZO QUIJADA VILLARROEL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HEYBER ALBERTO VELASQUEZ BLANCO, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora JENNY RAMIREZ TERAN, con motivo de la celebración del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 26/01/2010, culminado en fecha 25/02/2010 y publicado en fecha 26/02/2010, mediante la cual Condenó al ciudadano HEYBER ALBERTO VELASQUEZ BLANCO, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4°, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RODRIGO ALONZO QUIJADA VILLARROEL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HEYBER ALBERTO VELASQUEZ BLANCO, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora JENNY RAMIREZ TERAN, con motivo de la celebración del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 26/01/2010, culminado en fecha 25/02/2010 y publicado en fecha 26/02/2010, mediante la cual Condenó al ciudadano HEYBER ALBERTO VELASQUEZ BLANCO, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4°, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa en las presentes actuaciones que la Vindicta Pública no presentó contestación al Recurso de Apelación.

En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15 /04/2010, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo antes expuesto, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RODRIGO ALONZO QUIJADA VILLARROEL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HEYBER ALBERTO VELASQUEZ BLANCO, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Doctora JENNY RAMIREZ TERAN, con motivo de la celebración del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 26/01/2010, culminado en fecha 25/02/2010 y publicado en fecha 26/02/2010, mediante la cual Condenó al ciudadano HEYBER ALBERTO VELASQUEZ BLANCO, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4°, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa en las presentes actuaciones que la Vindicta Pública no presentó contestación al Recurso de Apelación.

En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día JUEVES 15 /04/2010, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2635
JOG/MCV/CMT/TF/Yaneth.-