REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 05 de Abril de 2010
199° y 151°
EXPEDIENTE Nº 3580-10
PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.367, en su condición de defensor del ciudadano JARNY PATRICE DIDIER PIERRE, de fecha 27 de enero de 2010, contra la decisión del día 22 de enero de 2010, mediante la cual la Instancia acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala conforme a las previsiones establecidas en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 441 eiusdem, pasa pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD o no del recurso interpuesto y observa:
Conforme a lo previsto en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contiene la garantía constitucional de la apelabilidad de las decisiones jurisdiccionales, así como en instrumentos normativos de Derecho Internacional suscritos y ratificados por la República, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (artículo 8.2.h.), por lo que las partes en un proceso pueden recurrir de las decisiones, siempre y cuando se adecué a la normativa vigente.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 447 y siguientes, los recursos ordinarios contra los autos o sentencias emitidas por los Juzgados de Instancia, con el objeto que las Cortes de Apelaciones, puedan restituir o reparar situaciones jurídicas en las cuales hayan existido violaciones, o amenaza de violación de derechos fundamentales, quebrantamiento de los principios del debido proceso, del derecho a la defensa o la igualdad de las partes, entre otros. Ello en atención a que conforme a lo estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Carta Magna, lo que hace a la jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales.
En este orden, consagra el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la figura del desistimiento del recurso de apelación, estableciendo para su ejercicio que la parte no perjudique a los demás recurrentes y que deberá cargar con las costas. Igualmente, prevé que en caso que sea el defensor del imputado, acusado o penado requiere autorización expresa para desistir.
En atención a lo indicado, se constata que al folio 21 de la pieza tres del presente cuaderno especial, cursa diligencia suscrita por el ciudadano JARNY PATRICE DIDIER, debidamente asistido por el ciudadano LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.367, en la cual afirman:
“Desisto formalmente en este acto del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Febrero (sic) de 2010, en contra de la decisión de fecha 22 de Enero de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual resolvió DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en mi contra, de conformidad con el artículo 250 numerales 1.2. y 3.; artículo 251 numerales 2 y 3; y artículo 252 numeral 2. Del Código orgánico (sic) Procesal Penal. Es todo”. En este estado el defensor antes identificado expone: “Me adhiero al desistimiento formulado por mi defendido en los términos expuestos”.
Conforme a la anterior manifestación de voluntad del ciudadano JARNY PATRICE DIDIER, debidamente asistido de su defensor, con lo cual se da estricto cumplimiento a las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, como mecanismo de autocomposición procesal, estima esta Alzada que al no encontrarse comprometido el orden público ni las buenas costumbres ha lugar al desistimiento efectuado y en consecuencia HOMOLOGA el mismo. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano JARNY PATRICE DIDIER, debidamente asistido por el ciudadano LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.367, del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de enero de 2010, contra la decisión emitida el día 21 de enero de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del identificado ciudadano, por los delitos de APROPIACION O DISTRACCION DE RECURSOS, LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
Dado, firmado y sellado en la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes. Remítase en su debida oportunidad al Juzgado de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. VENECI BLANCO GARCÍA DRA. YUKO HORIUCHI YAMASHITA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/VBG/YHY/AAC
Causa N° 3580-10
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