REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRETRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACASCausa Nº 483-08JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ FISCAL 119ª: DRA. JENNY LEAL Fiscalia 119ª del Ministerio PúblicoACUSADOS: ESCALANTE DIAZ JACK ANTONIO HUMBERTO VILLEGAS DIAZ LA ROSA DIAZ HUGO LA ROSA DIAZ ANGELDEFENSA: DRA. ANGELA JARAMILLO Defensora Privada Impre 71.932 Defensa Pública 31º Penal Defensora Pública 60ª Penal en Colaboración con la defensora Publica 54ª PenalSECRETARIA: ABG. MARIA VIOLETA MEJIAS Corresponde conforme lo establecido en los artículos 344 en relación con el articulo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:IIDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS ESCALANTE DIAZ JACK ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.583, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en: Avenida Rómulo Gallegos, Calle Capitolio, Casa Nº 35, Petare, Estado Miranda, hijo de Miriam Díaz (V) y José Escalante (F). HUMBERTO VILLEGAS DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-04.768.951, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de camión, residenciado en: Avenida Rómulo Gallegos, Calle Capitolio, Casa Nº 35, Petare, Estado Miranda+, hijo de Ilda Díaz de la Rosa (V) y padre desconocido. LA ROSA DIAZ HUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.519.681, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en: Avenida Rómulo Gallegos, Calle Capitolio, Casa Nº 35, Petare, Estado Miranda, hijo de Ilda Díaz La Rosa (V) y Santiago La Rosa Díaz (F). LA ROSA DIAZ ANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.519.681, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en: Avenida Rómulo Gallegos, Calle Capitolio, Casa Nº 35, Petare, Estado Miranda, hijo de Ilda Díaz La Rosa (V) y Santiago La Rosa Díaz (F). IIENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO La presente causa tiene su inicio en fecha 12 de Marzo de 2008, cuando los Funcionarios Sub.-Inspector Watson Azul Arguizones (Detective), Franklin Alexander Jiménez Manzano (Agente) y Jesús Javier Hernández Vera, Adscritos a la Policía del Estado Miranda, siendo las 03:00 horas de la mañana, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero 010-08 de fecha 07/03/08, emanada del Juzgado 25ª de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en compañía de los ciudadanos Arana Cedeño Jonathan Jesús C.I.V-14.989.402, y Cáceres Rojas Luís Alfredo C.I.V- 16.246.783 (testigos), se trasladaron a Barrio Capitolio, primer callejón vivienda de bloques de tres niveles, la primera planta frisada y pintada de colores gris, segunda planta sin frisar con ventana panorámica y el tercer nivel sin frisar, ubicada diagonal al poste de alumbrado publico Nº 25 En97, municipio Sucre del Estado Miranda, donde una vez encontrándose en la puerta principal y luego de varios llamados logran avistar en el interior del inmueble a una persona de sexo masculino quien alertaba a las demás habitantes del inmueble de la presencia policial, en virtud de ello, los Funcionarios Policiales utilizando la fuerza publica ingresan a la vivienda en compañía de piel morena contextura delgada vistiendo short color verde se introduce al final del pasillo efectuándole un seguimiento y contando que el mismo se introdujo al baño donde se incautaron flotando en la poceta siete (7) envoltorios de papel aluminio contentivos todos de una sustancia compacta de presunta droga, seguidamente se le practico una revisión corporal al sujeto en mención logrando incautar dos teléfonos celulares una marca motorota modelo V267p y el otro marca motorilla modelo C213. Posteriormente la comisión policial se traslado al segundo nivel del inmueble donde en presencia de los testigos lograron avistar en el área central de las habitaciones a dos ciudadanos quienes al observar a los funcionarios arrojaron al suelo varios envoltorios de papel aluminio los cuales son colectados por los efectivos y posteriormente verificados trátese de 121 envoltorios de papel aluminio contentivos todos de una sustancia compacta de presunta, quedando identificadas las personas como La Rosa Roberto, a quien igualmente le incautaron dos teléfonos celulares nokia uno modelo 2100 y el otro modelo 5200, también le incautaron un billete de veinte mil bolívares, La Rosa Ángel a quien le incautaron los siguiente teléfonos marca nokia modelo 3152, marca motorilla modelo CE0168 y la cantidad de veintidós bolívares en billetes de de diferentes denominaciones de aparente curso legal; seguidamente en las escaleras que dan acceso al tercer nivel se avisto a un ciudadano que se identifico como Villegas Humberto al cual se le incauto empuñado en su mano derecha 16 envoltorios contentivos de una sustancia compacta de presunta droga; posteriormente en el tercer nivel del inmueble en una habitación que manifestó la persona ocupante ser de Yaco en la misma se incauto en el interior de un escaparate de madera una caja metal de color rojo con un logo alusivo donde se lee LOBSTER contentivo de 97 envoltorios de papel aluminio provisto de una sustancia compacta de presunta droga, asimismo se incautaron la cantidad de noventa y siete bolívares en billete de diferentes denominaciones de aparente curso legal, un rollo de papel aluminio, un teléfono celular, marca sansón modelo SGHE730, teléfono celular marca motorota modelo C213, una cámara fotográfica marca Hp, modelo E337; prosiguiendo con la revisión en otras habitación que corresponde al ciudadano Escalante Sergio se logro incautar debajo del colchón en el interior de un estuche de material sintético de color blanco la cantidad de 64 envoltorios de papel aluminio contentivo todos de una sustancia compacta de presunta droga y la cantidad de ochenta y dos bolívares en billetes de diferente denominaciones de aparente curso legal; seguidamente en la habitación perteneciente al ciudadano La Rosa Iván se incautaron en el interior de la primera gaveta de la mesa de madera un bolso pequeño de color verde y azul contentivo de 67 envoltorios de papel aluminio previsto todos de una sustancia de presunta droga y la cantidad de treinta y cuatro bolívares en billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal, finalmente en la habitación perteneciente al ciudadano Escalante José se incauto sobre el escaparate un arma de fuego tipo pistola marca Millenium Pro, calibre 380 mm serial KAN11791, provista de un cargador contentivo de doce balas del mismo calibre sin percutir, contentivo de doce balas del mismo calibre sin percutir. LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN 1).- Orden de visita domiciliaria de fecha 12/03/08, Signada bajo el Nº 010-08 de fecha 07/03/08, expedida por el Juzgado 25ª de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas 2).-Acta policial de fecha 12/03/08, suscrita por el Sub.-Inspector Watson Azul Arguizones (Detective), Franklin Alexander Jiménez Manzano (Agente) y Jesús Javier Hernández Vera, Adscritos a la Policía del Estado Miranda, en la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos LA ROSA DIAZ HUGO, LA ROSA DIAZ ANGEL, ESCALANTE DIAZ JACK ANTONIO y HUMBERTO VILLEGAS DIAZ. 3).- Acta de entrevista de fecha 12/03/08, tomada a la ciudadana MARTINEZ MUÑOS CARLA MAYERLIN titular de la cedula de identidad Nº V- 18.752.071, por ante la Policía del Estado Miranda. 4).- Acta de entrevista de fecha 12/03/08, tomada al ciudadano CACERES ROJAS LUIS ALFREDO titular de la cedula de identidad Nº V- 16.426.793, por ante la Policía del Estado Miranda. 5).- Acta de entrevista de fecha 12/03/08, tomada al ciudadano ARANA CEDEÑO JONATHAN JESUS titular de la cedula de identidad Nº V- 14.989.402, por ante la Policía del Estado Miranda. 6).- Experticia Química- Botánica, suscrita por los Funcionarios Expertos MARJORIE MARCANO, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Experticia Química a la sustancia Ilícita Incautada, la cual arrojo el siguiente resultado: DESCRIPCION DE LA MUESTRA: 1)- Siete envoltorios elaborado en papel de aluminio contentivos de una sustancia de color Beige en forma compacta. 2)- ciento veintiún (121) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de una sustancia de color Beige en forma compacta. 3)- Dieciséis (16) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia de color Beige en forma compacta. 4)- Una caja elaborada en metal de color rojo en cuyo interior se encuentran 297 elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia de color beige en forma PESO 1)- DOSCIENTOS MILIGRAMOS. 2)- CUATRO (4) GRAMOS CON TREINTA Y TRES (33) MILIGRAMOS •9_ SISCIENTOS (600) MILIGRAMOS. 4)- NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (977) GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA. 7)- EXPERTICIA LEGAL, suscrita por los expertos adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la experticia del dinero incautado en el presente procedimiento. 8)- EXPERTICIA LEGAL, suscrita por los expertos adscrito a la División de Avaluó del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la experticia a los teléfonos celulares incautados en el presente procedimiento.IIIFUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, los ciudadanos LA ROSA DIAZ HUGO, LA ROSA DIAZ ANGEL, ESCALANTE DIAZ JACK ANTONIO y HUMBERTO VILLEGAS DIAZ, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de realizar la apertura al debate oral y publico, conforme lo establece la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26 de Agosto de 2009, en el articulo 376, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de DISTRIBUCION Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte y el articulo 34 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las cuales no dieron lugar a que las mismas fueran debatidas ni refutadas en momento alguno. Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados con relación al delito de DISTRIBUCION Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte y el articulo 34 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos de convicción: 1).- Orden de visita domiciliaria de fecha 12/03/08, Signada bajo el Nº 010-08 de fecha 07/03/08, expedida por el Juzgado 25ª de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas 2).-Acta policial de fecha 12/03/08, suscrita por el Sub.-Inspector Watson Azul Arguizones (Detective), Franklin Alexander Jiménez Manzano (Agente) y Jesús Javier Hernández Vera, Adscritos a la Policía del Estado Miranda, en la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos LA ROSA DIAZ HUGO, LA ROSA DIAZ ANGEL, ESCALANTE DIAZ JACK ANTONIO y HUMBERTO VILLEGAS DIAZ3).- Acta de entrevista de fecha 12/03/08, tomada a la ciudadana MARTINEZ MUÑOS CARLA MAYERLIN titular de la cedula de identidad Nº V- 18.752.071, por ante la Policía del Estado Miranda. 4).- Acta de entrevista de fecha 12/03/08, tomada al ciudadano CACERES ROJAS LUIS ALFREDO titular de la cedula de identidad Nº V- 16.426.793, por ante la Policía del Estado Miranda. 5).- Acta de entrevista de fecha 12/03/08, tomada al ciudadano ARANA CEDEÑO JONATHAN JESUS titular de la cedula de identidad Nº V- 14.989.402, por ante la Policía del Estado Miranda. 6).- Experticia Química- Botánica, suscrita por los Funcionarios Expertos MARJORIE MARCANO, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la Experticia Química a la sustancia Ilícita Incautada, la cual arrojo el siguiente resultado: DESCRIPCION DE LA MUESTRA: 1)- Siete envoltorios elaborado en papel de aluminio contentivos de una sustancia de color Beige en forma compacta. 2)- ciento veintiún (121) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de una sustancia de color Beige en forma compacta. 3)- Dieciséis (16) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia de color Beige en forma compacta. 4)- Una caja elaborada en metal de color rojo en cuyo interior se encuentran 297 elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia de color beige en forma PESO 1)- DOSCIENTOS MILIGRAMOS. 2)- CUATRO (4) GRAMOS CON TREINTA Y TRES (33) MILIGRAMOS •9_ SISCIENTOS (600) MILIGRAMOS. 4)- NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (977) GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA. 7)- EXPERTICIA LEGAL, suscrita por los expertos adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la experticia del dinero incautado en el presente procedimiento. 8)- EXPERTICIA LEGAL, suscrita por los expertos adscrito a la División de Avaluó del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la experticia a los teléfonos celulares incautados en el presente procedimiento.IVPENALIDAD Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por los hoy acusados de autos LA ROSA DIAZ HUGO, LA ROSA DIAZ ANGEL, ESCALANTE DIAZ JACK ANTONIO y HUMBERTO VILLEGAS DIAZ, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos: Con referencia a los ciudadano LA ROSA DIAZ HUGO, LA ROSA DIAZ ANGEL, ESCALANTE DIAZ JACK ANTONIO, el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el articulo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece pena corporal de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser CUATRO (4) AÑOS.No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3); lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A LOS ACUSADOS LA ROSA DIAS HUGO, LA ROSA DIAZ ANGEL, ESCALANTE DIAZ JACK ANTONIO plenamente identificados anteriormente, DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Con referencia al ciudadano HUMBERTO VILLEGAS DIAZ, el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece pena corporal de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TRES AÑOS (3) DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser UN AÑO (1) Y SEIS (6) MESES.No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3); lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO RONALD JOEL DUDIEL GARCIA plenamente identificados anteriormente, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. VDISPOSITIVA Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA a los ciudadanos LA ROSA DIAZ HUGO, LA ROSA DIAZ ANGEL, ESCALANTE DIAZ JACK ANTONIO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN como autores responsables del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al acusado HUMBERTO VILLEGAS DIAZ, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem. SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal. TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena para los acusados LA ROSA DIAZ HUGO, LA ROSA DIAZ ANGEL, ESCALANTE DIAZ JACK ANTONIO, el día 23 de Diciembre de 2012 y para el acusado HUMBERTO VILLEGAS DIAZ, el día 23 de Diciembre de 2010. CUARTO: Se ordena la Inmediata libertad de los acusados LA ROSA DIAZ HUGO, LA ROSA DIAZ ANGEL, ESCALANTE DIAZ JACK ANTONIO y HUMBERTO VILLEGAS DIAZ, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial Región Capital Rodeo II y Internado Judicial Yare, participándole aquí lo decidido. QUINTO: Líbrese Oficio al Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Tribunal Cuadragésimo Primero en Funciones de Control y a la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ (2010). Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribuna l de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-LA JUEZ DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ LA SECRETARIAABG. MARIA VIOLETA MEJIAS En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. LA SECRETARIAABG. MARIA VIOLETA MEJIASCAUSA Nº 17-J-483-08MRH/marilda
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