REPÚBILCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 15 de Abril de 2010.-
199º y 151º
Visto la diligencia fecha 13 de Abril de 2010, suscrita y presentada por el Abogado, ISRRAEL JOSE PEREZ A, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.635, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante: Ciudadano MIGUEL GERONIMO ALIENDREZ ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.460.086 respectivamente plenamente identificados en autos, en el Juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, mediante la cual efectuaron EL DESISTIMIENTO a los fines de dar por terminado el presente juicio,
Este tribunal por cuanto observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, acuerda impartir su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo este tribunal ordena archivar la presente causa.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION el presente Desistimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintinueve (15) días del Mes de Abril de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/THAIS
EXP Nº 15108
DEMANDANTE: MIGUEL GERONIMO ALIENDREZ ZORRILLA
DEMANDADA: PEDRO ROSALES
MOTIVO: INTEDICTO DE DESPOJO
HOMOLOGACION DE DESISTIMINETO
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