REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°
DEMANDANTE: ANA JOSEFINA FIGUEROA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.368.591, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MARIN, LISSETTE CAROLINA CABRERA MARIN Y MARIA ALEJANDRA PINO GARCIA, Inscritos en el IPSA bajo los NROS 11.837, 143.530 Y 102.380

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

EXP- 15247-2010

Este Juzgado, vista la demanda que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, fue presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA FIGUEROA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.368.591, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MARIN, LISSETTE CAROLINA CABRERA MARIN Y MARIA ALEJANDRA PINO GARCIA, Inscritos en el IPSA bajo los NROS 11.837, 143.530 Y 102.380, de este domicilio, le da entrada, ordena formar expediente y numerarse bajo el N° 15247. Luego de analizar la solicitud, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, por lo que en principio nos autoriza a seguir la completa tramitación de las solicitudes de rectificación de Acta de Defunción, como acto de jurisdicción voluntaria, pero actuando en concordancia con el criterio legal y doctrinaria en relación a la materia, considera esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, de la una exhaustiva lectura realizada al escrito de demanda de rectificación de Acta de Defunción y de los recaudos anexos a la misma, se evidencia que la misma que el error incurrido no es simplemente un error Material, toda vez que la parte demandante expone: Que en el acta de Defunción se incurrió en el error de omitir la inclusión de la Ciudadana ANA JOSEFINA FIGUERA RAMOS, en su condición de concubina”, ya que su relación fue constante y notoria desde hace mas de veinte años, según constancia de convivencia debidamente emitida por el Registro Civil, siendo evidente que la pretensión del demandante no se encuadra en un simple error material tal como lo establece el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser notificado a todo evento las partes involucradas, es por lo que la demanda in comento debe ser tramitada bajo las reglas del Procedimiento y no como una solicitud de Jurisdicción Voluntaria situación esta que obliga a este Tribunal a declinar la Competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en razón de la Materia Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la Materia y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TERCERO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte solicitante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. En su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Str

Exp Nros 15247