REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETSDO MONAGAS.

Maturín, 07 de Abril del 2010
199° y 151°

Con motivo del COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION intentado por el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.423.409 Abogado en Ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.128 y de este domicilio, en contra del Ciudadano: ENRIQUE SATURNINO PALMA; debidamente identificado en el libelo de la demanda, observa este Tribunal, PRIMERO; que desde la fecha 17 de Marzo de 2008 según consta al folio (08), donde este Ordena la Admisión de la demanda, y por cuanto observa esta juzgadora que ninguna de las partes han realizado actos de procedimiento alguno desde la fecha mencionada. SEGUNDO; Que dicha conducta tipifica la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que; “Toda instancia se extingue por el Transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”. Por consiguiente es concluyente para este juzgador que habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 17/03/2008, donde este Ordena la Admisión de la demanda. En atención a ello este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA perimida la instancia, una vez que haya quedado definitivamente firme lo aquí decidido, se procederá a suspender la medida dictada y practicada en el presente juicio; y así decide.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.

LA SECRETARIA ACC

ABG. NUNZIA VELIZ.



Exp: 14587
MBCN/NCVL/thais.A