REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07 de Abril de 2010.-
199º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2010, suscrito por los Ciudadanos, ARIANA COROMOTO VIVENES BERMUDEZ, abogada en ejercicio inscrita en le IPSA bajo el N° 55.973, actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana ISMELDA MAGALI MARCANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.339.098. y el Ciudadano GASTON EDUVIGIS MATA AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 2.644.543, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.671,- en la solicitud signada con el N° 4872-10 de la nomenclatura interna de este Juzgado mediante la cual consigna Convenimiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, en fecha trece (13) de Noviembre de 2009, quedando inserto bajo el N° 23, Tomo 371, de los libros de autenticación llevados en esa notaria, mediante la cual efectuaron Transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes celebran el presente acuerdo en los términos que se explana, en el presente documento lo cual es aceptado por las partes involucradas en este Juicio; quienes solicitan del Tribunal la Homologación respectiva.
Este tribunal por cuanto observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, acuerda impartir su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo este tribunal se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto la parte demandada cumpla con su obligación y conste en auto su respetivo finiquito.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION al presente Transacción, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Siete (07) días de Abril de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. EUMAR PATRICIA BARCENAS
MBCN/THAIS
Solicitud N° 4872-10
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