REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Abril de 2010.
199° y 151°
Vista y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, específicamente la diligencia de fecha 17 de Marzo del 2010, que corre inserto al folio cincuenta (50) donde solicita al Tribunal se libre boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y así mismo solicito el traslado de la ciudadana Secretaria, observa quien aquí decide, que en fecha 23 de Marzo de 2010 tal como corre inserto al folio cincuenta y uno (51) este Tribunal dictó auto en cuyo contenido especifica el traslado de la secretaria para el tercer dia de despacho siguiente a las 11:30 am horas de la mañana este Tribunal “motivo por el cual se evidencia que al momento de transcribirse el Auto respectivo hubo un error material al omitir el pronunciamiento en cuanto a la boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia en el Auto de fecha 23 de Marzo de 2.010, en consecuencia de ello, este Tribunal a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, el derecho a la defensa, el debido proceso y garantizar la legalidad de las actuaciones en el presente juicio ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de pronunciarse nuevamente en cuanto a la diligencia de fecha 17/03/2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del código de procedimiento civil al estado de emitir nuevamente pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil Así mismo se acuerda dejar sin efecto el auto que corre inserto al folio 51 del expediente N° 14969.. Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los nueve (09) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. NUNZIA CAROLINA VELIZ
En esta misma fecha se deja constancia que se le dio cumplimiento al auto anterior. CONSTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. NUNZIA CAROLINA VELIZ
EXPEDIENTE: N° 14969
DEMANDANTE: JORMAR OSWALDO ROCA ARAY
DEMANDADA: PAULINA MARIA SILANO GONZALEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA
MBCN/NCVL/ thais.A
Expediente N° 14969
MBCV/NCVL/thais.A
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