REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Abril de 2.010
199º y 151º
Vista las actas que conforman el presente Expediente de Solicitud de DIVORCIO 185-A, esta Juzgadora observa que la parte solicitante, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 23 de Marzo del 2010, de Señalar la dirección del ultimo domicilio conyugal, constando por el contrario diligencia de fecha 07-04-10, la cual riela al folio 10 y su vto, suscrita por la parte interesada en la cual vuelven a incurrir en la omisión de la misma, al señalar los domicilios, después de la separación de echo de cada cónyuge, encontrándose así vencido el lapso dado a las partes para la sub-sanación de dicha omisión. Este Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil, en razón de ello y de los hechos planteados anteriormente, es por lo que este Juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, INADMITE la presente demanda por no encontrarse llenos los requisitos de fondo exigidos por el supra Articulo. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL.
LA SECRETARIA ACC
Abg. NUNZIA CAROLINA VELIZ
Expediente Nº 15.213-10
MBCN/Jonny
|