República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 14 de Abril de 2010.-
199° y 151°

EXP. 2666

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado antiguamente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, de fecha 07 de Febrero de 1.973, anotada y registrada bajo el N° 7, folios 11 al 14 y su vuelto, tomo I habilitado de los Libros de Registros de Comercio del mencionado Juzgado, con diversas modificaciones, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671.-

• APODERADOS JUDICIALES: Luis Guillermo Ynaga Romero, Manuel Erasmo Gomez Rojas, Maria Magdalena Azocar Paris, Hector Benchocron, Manuel Bravo; Luis Rodríguez Guevara; Brigido Antonio Gonzalez Marti y Kathy Maria Magdalena Azocar Valverde Mata, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.458, 36.671, 64.823, 30.598, 42.492, 119.740, 68.839 y 28.789, respectivamente.

• PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 2.006, bajo el N° 92, tomo 1358-A, con posteriores modificaciones, en la persona de su Director, ciudadano RAFAEL ANTONIO OVALLES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.130.171.-
• ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
2. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-

Antecedentes
En fecha 05/11/2009, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)., e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A., recayendo por distribución a este mismo Tribunal en fecha 16/11/2009.

La demanda fue admitida en fecha 17/11/2009, tal y como consta en el folio 21 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación de la parte demandada, para que compareciera por este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar. Asimismo se le hizo saber a la parte demandada que su horario de comparecencia a este Tribunal fue modificado en fecha 14 de Enero de 2010, por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2010-001 en donde se establece como horario laboral el comprendido desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: : Primero: CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 118.901,14) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 6.464,07), por concepto de los Intereses moratorios. Tercero: La cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 31.341,30), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-

En fecha 08 de Abril del año 2010, comparece por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.825, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)., y Desiste tanto de la Acción como del Procedimiento, tal y como se evidencia en el folio 30 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

Se evidencia de autos que la Sociedad Mercantil “SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), estuvo representada por medio de su apoderada judicial Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA AZOCAR, identificada en autos tal y como consta en poder que riela a los folios que van del 15 al 20, del cuaderno principal del expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, (Desistimiento), por tanto se verifica a través de dicho instrumento la capacidad que tiene dicha Apoderada para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Catorce (14) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación..
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2666