República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 23 de Abril de 2.010.-
200° y 151°

SOLICITUD N° 2350-2010.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana ROSIVEL ROMERO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.023.959, actuando en su carácter de Apoderada de los ciudadanos JOSE ROMERO DELGADO (Difunto), ALBA LUZ ROMERO DE ABREU, FERNANDO JOSE ROMERO VELÁSQUEZ, YVAN JOSE ROMERO VELÁSQUEZ, MOIRA ELIZABETH ROMERO VELÁSQUEZ, MARIELYS JOSE ROMERO VELÁSQUEZ, ROSMERY ROMERO VELÁSQUEZ, JOSE LUIS ROMERO VELÁSQUEZ, MERCEDES ELENA ROMERO DE SERRA, ISIDRO RAFAEL ROMERO VELÁSQUEZ, GUSTAVO ROMERO VELÁSQUEZ, ROSIVEL ROMERO DE BERMUDEZ, XIOMARA ROMERO DE CHAMMAS, JESUS ENRIQUE ROMERO VELÁSQUEZ, LIA MERCEDES ROMERO DE PIÑA, RAQUEL MARIA ROMERO DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 561.014, 5.078.335, 8.481.375, 8.653.129, 6.721.095, 13.623.431, 3.342.724, 3.342.839, 4.024.064, 4.713.834, 5.078.334, 4.023.959, 8.432.854, 8.481.371, 8.653.130, 3.342.838, respectivamente, según consta de documento autenticado por ante el Registro Publico con funciones Notariales de Municipio Acosta del Estado Monagas, San Antonio de Capayacuar de fecha Veintiséis (23) de Marzo del Año 2010, Bajo el N° 64, folios N° 195 al 197, Tomo N° 01 de los libros de Autenticaciones por duplicado, marcada con la letra R; a la cual se le dio entrada asignándosele el N° 2350; Este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que los ciudadanos JOSE ROMERO DELGADO (Difunto), ALBA LUZ ROMERO DE ABREU, FERNANDO JOSE ROMERO VELÁSQUEZ, YVAN JOSE ROMERO VELÁSQUEZ, MOIRA ELIZABETH ROMERO VELÁSQUEZ, MARIELYS JOSE ROMERO VELÁSQUEZ, ROSMERY ROMERO VELÁSQUEZ, JOSE LUIS ROMERO VELÁSQUEZ, MERCEDES ELENA ROMERO DE SERRA, ISIDRO RAFAEL ROMERO VELÁSQUEZ, GUSTAVO ROMERO VELÁSQUEZ ROSIVEL ROMERO DE BERMUDEZ, XIOMARA ROMERO DE CHAMMAS, JESUS ENRIQUE ROMERO VELÁSQUEZ, LIA MERCEDES ROMERO DE PIÑA, RAQUEL MARIA ROMERO DE MUÑOZ, supra identificados, manifiestan su intención de obtener el Titulo de Único y Universales Herederos, del extinto, JOSE ROMERO DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-561.014, el cual tenia su domicilio en la Calle Bolívar, casa N° 79 de la Población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, siendo ello así, el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Articulo 937:“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negrillas y subrayado nuestros).-

De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el bien, sin embargo, en la actualidad y de conformidad con la Resolución N° 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dicha competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial que corresponda.

Por cuanto se evidencia de los recaudos acompañados que tanto el ciudadano JOSE ROMERO DELGADO, (hoy difunto) y todos los solicitantes nacieron y poseen su domicilio en el Municipio Acosta del Estado Monagas de esta Circunscripción Judicial, es por lo que considera esta Juez que el Tribunal competente es el Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, resultando obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Keyris F.
Solicitud N° 2350-10