República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 06 de Abril de 2.010.-
199° y 150°
SOLICITUD N° 2258-10.-
En fecha 25 de Marzo de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NOVELIA DEL VALLE NAVARRO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.925.625, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LENIN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos GUSTAVO JESUS FRANCO NAVARRO y CORINA DEL VALLE FRANCO NAVARRO; a la cual se le dio entrada asignándosele el N° 2258-10; Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la presente solicitud considera prudente realizar el siguiente análisis:
Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana NOVELIA DEL VALLE NAVARRO LEON, supra identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos GUSTAVO JESUS FRANCO NAVARRO y CORINA DEL VALLE FRANCO NAVARRO, manifiesta ser único y legitimo propietario y poseedor de unas bienhechurias ubicada en la Calle 5-A N° 50, Sector La Manga, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; además de ello, la solicitante pretende obtener un TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble ya descrito a favor de sus menores hijos GUSTAVO JESUS FRANCO NAVARRO y CORINA DEL VALLE FRANCO NAVARRO;. En tal sentido, esta jueza considera necesario a los fines de establecer o no nuestra competencia para conocer de dicha solicitud, transcribir el siguiente articulo:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, literal “J” establece de forma textual lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
j) Títulos Supletorios.”
De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en la cual se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, del caso de autos se observa tal como lo indica la solicitante muy específicamente en los anexos aportados por ella misma (partidas de nacimientos) que pretende obtener un titulo Supletorio en nombre y representación de sus menores hijos; GUSTAVO JESUS FRANCO NAVARRO y CORINA DEL VALLE FRANCO NAVARRIO, es hacer notar que al revisar las partidas de nacimientos de los hijos y cedula de la solicitante se constato, que GUSTAVO JESUS FRANCO NAVARRO, ya alcanzo la mayoría de edad, pero CORINA DEL VALLE FRANCO NAVARRIO, tiene diecisiete (17) años de edad, en virtud de ello este Tribunal debe declinar el conocimiento de este asunto ya que no tiene competencia para conocer de aquellas solicitudes en las cuales se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Ana C.-
Solicitud N° 2258-10
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