República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 07 de Abril de 2.010.-
199° y 151°

EXP. N° 2321.-


PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA SANTIAGO DE ARIAS y JOSÉ RAMÓN SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.025.705 y 4.029.929, respectivamente y de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANÍBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.094 y de este domicilio, tal y como se evidencia de poder Apud-acta cursante al folio doce (12) del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: IDARMIS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.470.736 y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN FIGUEROA y LINO LISBOA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.542 y 60.411 respectivamente.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3.- Incidencia a resolver: OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN A LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL.-


SEGUNDA

Síntesis De La Controversia

En fecha 25 de Febrero de 2009 se recibió por ante este Juzgado el presente expediente numero 2321 de nuestra nomenclatura interna, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el cual se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana IDARMIS FIGUEREDO, asistida por los Abogados LENIN FIGUEROA y LINO LISBOA, todas ya identificados; en consecuencia se confirma la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2009; por los motivos expuestos en sentencia cursante del folio 65 al 73 del presente expediente.-

En fecha 09 de Marzo de 2010, se ordena la ejecución de la sentencia dictada en fecha 06 de Abril de 2009 por este Tribunal, a solicitud de la parte interesada, otorgándole un lapso de tres días de despacho a la parte demandada a los fines de que efectué el cumplimiento voluntario de la misma, tal y como se evidencia al folio 85 del presente expediente.-

En fecha 17 de Marzo de 2010, este Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia supra mencionada, en virtud de que la parte demandada no cumplió voluntariamente con la misma; en consecuencia se libra Mandamiento de Ejecución a tales fines, mediante oficio N°0142-2010.-

En fecha 24 de Marzo de 2010 comparece la ciudadana IDARMIS FIGUEREDO, debidamente asistida por el Abogado LENIN FIGUEROA, ya identificados anteriormente y expone:
“Hago oposición a la presente medida, dictada en mi contra, debido a que la misma no se ajusta al debido proceso y violatoria de los derechos establecidos en nuestra carta magna”

En consecuencia este Tribunal dicta auto de fecha 25 de Marzo del presente año, cursante al folio 91; en el cual se ordena a la parte actora a contestar lo que bien hubiere lugar a la oposición realizada; de conformidad a lo establecido en el articulo 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil.-

El día 06 de Marzo de 2010, era la oportunidad establecida por el artículo 607 para contestar, luego de ello este tribunal posee tres (3) días de despacho para decidir la presente incidencia.-

Posteriormente en fecha 06 de Abril de 2010 el Abogado ANÍBAL MARCANO CASANOVA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consigna escrito cursante al folio noventa y tres del presente expediente.-

Siendo ello así, este Tribunal estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en la oposición de parte a la ejecución de la Sentencia dictada, este Tribunal lo realiza de la siguiente manera:

Si bien es cierto que la parte demandada en autos se opone a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2009, mediante diligencia consignada en fecha 24 de Marzo de 2010, no menos cierto es que de acuerdo a lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil la suspensión de la ejecución de la Sentencia se materializa al verificarse la prescripción de la ejecutoria o el cumplimiento de dicha sentencia, al expresar textualmente lo siguiente:

“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución”

En tal sentido, el Autor Ricardo Henríquez la Roche, tomo II, página 122, expresa sobre este artículo lo siguiente:

“La regla legal de este artículo prevé dos excepciones al principio de continuidad de la ejecución: A) la alegación de prescripción de la ejecutoria no del derecho reconocido en el fallo, si tal prescripción se evidencia de las actas del proceso. A los efectos de la comprobación de abrirá una articulación probatoria (cfr Art. 533), y de la providencia que se dicte se oirá apelación en ambos efectos si el juez ordena la suspensión, y solo en el efecto devolutorio si la niega.
b) la excepción o alegación de pago integro de la obligación, para lo cual será menester presentar documento autentico que demuestre tal pago. Si el documento no es autentico sino reconocido o simplemente privado; o si el pago que se hace no es integro, el juez negara la suspensión de la ejecución- o la limitará cuantitativamente si el pago es parcial-, y las reglas ya dichas sobre la apelación libre o en un efecto se aplicaran de la misma manera…”

De acuerdo a la normativa y la doctrina supra transcritas, resulta evidente para acordar la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia, verificar que se ha prescrito la ejecutoria de la misma, o que se le ha dado cumplimiento con anterioridad, y siendo que en el caso de autos la parte demandada no alego ni probó las excepciones previstas en la ley, no le queda mas a este Tribunal que declarar SIN LUGAR, la oposición a la ejecución de la sentencia formulada por la parte demandada en autos mediante diligencia cursante al folio noventa del presente expediente, por la razones anteriormente expuestas. Y así decide.

Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN realizada por la parte demandada en autos ciudadana IDARMIS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.470.736 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LENIN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542, a la ejecución de la Sentencia dictada en fecha 06 de Abril de 2009, en virtud de la demanda que con motivo de DESALOJO ha intentado los ciudadanos JOSEFINA SANTIAGO DE ARIAS y JOSÉ RAMÓN SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.025.705 y 4.029.929, respectivamente y de este domicilio, mediante su Apoderado Judicial ANÍBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.094 y de este domicilio. En consecuencia prosígase la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2000, sin interrupción, y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-



En esta misma fecha siendo las 11:40 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/KarinaGómez
Exp. N° 2321