República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 07 de Abril de 2.010.-
199° y 151°

EXP. Nº 2672-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.14.338.390, quien constituyo como apoderados judiciales a los Abogados JUAN BETANCOURT, NELLY REVOLLO, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente
• PARTE DEMANDADA: PAULA MARIA SÁNCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.307.860, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIDILU FREITES Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.860.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-

ANTECEDENTES

Se evidencia en autos que en fecha 04 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor la Abogado en Ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su propio nombre y representación, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana PAULA MARIA SÁNCHEZ ROMERO, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2.009.-

La demanda fue admitida en fecha 17 de Noviembre de 2.009, tal y como se evidencia al folio seis (06) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 709,68,oo) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 118,28) por concepto de derecho a comisión previsto en el articulo 456, ordinal 4to del Código de Comercio. Tercero: la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bsf. 50,66), por conceptos de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do del Código de Comercio. Cuarto: la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. F 219,65), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 7390-2009 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.-

En fecha 22 de Enero de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, Abogada Susanne Drescher Requena, identificada anteriormente, y faculta mediante poder Apud Acta a los Abogados JUAN BETANCOURT, NELLY REVOLLO, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, para que ejerzan su representación en el presente juicio, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio doce (12) de este expediente.


Asimismo comparece en esa misma fecha, la Abogada en Ejercicio JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.801, haciendo uso de sus facultades ya conferidas y solicita ante este Tribunal la corrección del horario de comparecencia de la parte demandada de conformidad a la Resolución Nº 2010-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010, y que se fije oportunidad para la práctica de la intimación de la parte demandada en autos; por lo que esta Juez procede a dictar Auto Complementario del Auto de Admisión, en el cual se modifica sólo el horario de comparecencia de la parte demandada, dejando sin efecto el Recibo de Intimación cursante al folio siete (07) del presente expediente y ordena librar un nuevo Recibo de Intimación a tales efectos, tal y como consta al folio catorce (14).-

En fecha 24 de Marzo de 2010, la ciudadana Alguacil adscrita a este Juzgado consigna diligencia en el cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada por la parte actora en autos, a los fines de practicar la intimación personal de la ciudadana PAULA MARIA SÁNCHEZ ROMERO, agregando el correspondiente recibo de intimación firmada por la parte demandada, evidenciándose la intimación personal de la misma, tal y como se observa al folio veinte (20) del presente expediente.-

En fecha 26 de Marzo de 2010, ambas partes contendientes en el presente juicio, Abogada JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.801, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en Poder Apud Acta cursante al folio 12 del presente expediente y la ciudadana PAULA MARIA SÁNCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.307.860, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NAIDILU FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.860; y consignan escrito cursante en autos al folio veintidós (22) del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran convenimiento en los siguientes términos:

“la parte demandada expone “convengo en la demanda en todo y cada una de las partes, admito que adeudo las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, capital, intereses, costas procesales, mas otros gastos, a los fines de cumplir con mi obligación de pagar ofrezco a la parte demandante cancelar la totalidad de lo adeudado lo cual suma Mil Ciento Cuarenta y Ocho, con Veintisiete Bolívares Fuertes (Bs. 1.148,27) de la siguiente manera: Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con Veintisiete el día 05 de abril de 2010. Acto seguido, interviene la parte actora y expuso: dado que el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa, acepto el ofrecimiento realizado y solicito que los pagos ofrecidos sean depositados en la cuenta corriente Nro. 01050125311125041609 del Banco Mercantil a nombre de Susanne Drescher en dinero en efectivo y se condicione que la falta o mora en el pago, generara intereses al 1% mensual y la exigibilidad inmediata de las cuotas restantes. En este estado ambas partes manifiestan su conformidad y solicitan a este respetable tribunal, que según el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se sirva de impartir la Homologación respectiva al convenimiento celebrado, se le de carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto no se cumpla con el pago establecido.”

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La Abogada en Ejercicio JOHANA POWELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.365.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.801, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como consta en Poder Apud Acta cursante al folio doce (12) del presente expediente, ya que su mandante ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.14.338.390, le otorgó facultades especiales para contestar demandas, darse por citado, notificado o emplazado; Reconvenir, desistir, transigir o convenir en todo o en parte, oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones; entre otras facultades.-

La parte demandada, ciudadana PAULA MARIA SÁNCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.307.860, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NAIDILU FREITES Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.860, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto.
Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA


OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2672