República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Abril de 2.010.-
199° y 151°

EXP. Nº 1505.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.372.369 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002; asistido por la Abogada en Ejercicio MARIAELENA VILLANUEVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.271.-
• PARTE DEMANDADA: CARMELO IRACI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.535.164 y de este domicilio
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CYNTHIA JOSEFINA SALAZAR GARBAN y CARLOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 13.813.474, y 10.838.540, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.411 y 64.256, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta cursante al folio 83 del presente expediente-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NIURKA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 5.535.164, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.137.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

Antecedentes
En fecha ocho (08) de Octubre de 2.002, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, el ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARIAELENA VILLANUEVA, ya identificados, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, en contra del ciudadano CARMELO IRACI, ya identificado, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2002.-

La demanda fue admitida en fecha 16 de Octubre de 2.002, tal y como se evidencia al folio cinco (05) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de Cuatro Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Setecientos Cinco Bolívares con cincuenta Céntimos lo que equivale en la actualidad a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 4.130,70) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: La cantidad de Quinientos Sesenta Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos, lo que equivale en la actualidad a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 560,93) por concepto de intereses moratorios y TERCERO: La cantidad de Un Millón Ciento Setenta y Cinco Mil Ciento Sesenta Bolívares con Treinta Céntimos, lo que equivale a una cantidad en la actualidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F 1.175,16), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Se evidencia en autos que se agotó la vía de la citación personal de la parte demandada en autos, tal y como consta en diligencia suscrita por la Alguacil cursante al folio trece; en tal sentido se acuerda la citación por carteles de conformidad a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente fueron consignados los correspondientes carteles de intimación por la parte actora, y la Secretaria de este Juzgado Fija Cartel de Citación de conformidad al articulo supra mencionado; considerándose cumplidas las todas las formalidades establecidas al respecto, tal y como consta al folio veinticinco del presente expediente. -

En fecha 20 de Octubre de 2009, este Tribunal en virtud de la solicitud realizada por la parte actora designa como Defensor Judicial de la parte demandada en autos a la Abogada ILSA FLANDINETTI, a quien no fue posible realizar su Notificaciòn, según constancia expedida por la Alguacil de este Juzgado, cursante al folio treinta y uno. En consecuencia se lleva a cabo un nuevo nombramiento de Defensor Judicial siendo Designada la Abogada en Ejercicio EVA VELÁSQUEZ; quien acepta el correspondiente cargo y se procede a Juramentar a la misma en fecha 01 de Junio de 2004. Asimismo en Fecha 19 de Agosto de 2004 la alguacil consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la Abogada EVA VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano CARMELO IRACI, parte demandada en autos.

La Abogada EVA VELÁSQUEZ, consiga escrito de fecha 06 de Septiembre de 2004, haciendo uso de sus facultades y se abstiene de hacer oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal, por las razones expuestas al folio cuarenta y tres del presente expediente. Razón por la cual este Juzgado pasa a dictar Sentencia en donde declara el decreto intimatorio con autoridad de Cosa Juzgada; tal y como consta en los folios 44, 45 y 46 del presente expediente.-

En fecha 23 de Septiembre de 2004 la parte actora Abg. OSCAR E. ARAGUAYAN MILLÁN, consigna solicitud de Modificación del decreto intimatorio en cuanto a las cantidades expresadas en el mismo, lo cual fue negado por este tribunal por auto motivado de fecha 28 de Septiembre del mismo año, por las razones expuestas a los folios 48 y 49. Siendo ello así, el demandante en autos ejerce su Recurso de Apelación en contra de la decisión emanada por este Juzgado en fecha 06 de Abril de 2004; siendo oída la misma en ambos efectos. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de alzada, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha 14 de Agosto de 2006, se avoca al conocimiento de la presente Causa el Abg, Arturo Luces Tineo en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; y ordena la Notificaciòn de las partes contendientes en el presente juicio a los fines de que garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los mismos.-

En fecha 23 de Octubre de 2006, el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en su condición de parte actora consiga escrito en el cual se da por Notificado en el presente Juicio; y en fecha 23 de Octubre de 2007 el Alguacil adscrito a ese Juzgado consigna Boleta de Notificaciòn debidamente firmada por la parte demandada ciudadano CARMELO IRACI, tal y como consta al folio ochenta del presente expediente.-
En fecha 24 de Marzo de 2008 comparece la parte demandada ciudadano CARMELO IRACI, parte demandada en el presente juicio y otorga Poder Apud Acta a los Abogados CYNTHIA JOSEFINA SALAZAR GARBAN y CARLOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 13.813.474 y 10.838.540, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.411 y 64.256, respectivamente, otorgándoles facultades especiales para convenir, transigir, desistir, disponer del derecho en litigio, entre otras; según consta en Poder Apud Acta cursante al folio 83 del presente expediente-

En fecha 29 de Septiembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por la parte actora, ciudadano OSCAR E. ARAGUAYAN MILLÁN, ya identificado, en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2004; confirmando en todas y cada una de las partes la referida decisión, condenando en costas a la parte accionante de conformidad a lo establecido en el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia del folio 123 al folio 128 del presente expediente.

En fecha 18 de Septiembre de 2009, se recibe este expediente proveniente del Tribunal de Alzada, ordenando su entrada y curso legal correspondiente.-

En fecha 05 de Abril de 2010, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante en autos al folio ciento cuarenta y uno (141) del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:

“…PRIMERO: EL DEMANDADO en este acto expone: hago entrega al ACTOR de la suma de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,oo) por concepto de la cancelación de la totalidad de la presente acreencia , dándose satisfecha la presente acción de cobro de bolívares, incluyéndose intereses, costas y costos procesales, asimismo en virtud de constar en autos las resultas del recurso de apelación interpuesto por el actor donde se expresa que se le conceda en costas, renuncio al cualquier cobro denominado costas, costos, honorarios profesionales y demás gastos incurridos o derivados del referido recurso de apelación, liberando al demandado de pago alguno por este o por manera incidental, por ultimo pido se sirva hacerme entrega en original los efectos de comercio que se han acompañado a la demanda por haberlos cancelado y se ordena el archivo del presente expediente. SEGUNDO: seguidamente EL ACTOR expone: recibo en este acto en dinero en efectivo el pago de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo) por concepto de la cancelación de la totalidad de la presente acreencia, dándose por satisfecha la presente acción de cobro de bolívares, incluyendo interese, honorarios, ajuste por inflación, costas y costos procesales, asimismo estoy conforme con la exoneración o condenación por parte del demandado del pago a su favor de las costas, costos, honorarios profesionales o gastos derivados del procedimiento de apelación que cursa a los autos, asimismo en virtud de haberse satisfecho la pretensión pido se ordene desglosar y hacer entrega en original al demandado de los efectos de comercio anexos al libelo de la demanda por haberlos cancelado no quedando nada a adeudar por ese concepto ni derivado de las costas, costos, intereses ajuste por inflación y honorarios profesionales derivados de la misma, por ultimo pido se ordene el archivo y cierre del expediente.”


Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.372.369 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002; como parte accionante que es, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, y el ciudadano CARMELO IRACI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.535.164 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio NIURKA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 5.535.164, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.137, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la devolución del mismo a la parte demandada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dio origen a la presente acción y las Copias Simples solicitadas por la parte actora en el folio ciento cuarenta y dos del presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y entregárselas al interesado.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Abril del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha siendo las 12:22 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 1505