REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (2010).
200° y 151°.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente del juicio por INTIMACION DE PAGO, intentado por la Abogado NORMA TINEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.299.713, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.264, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Entidad Mercantil INVERSIONES SANTA ROSA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotado bajo el N° 10. Tomo 6-A, en fechas 26/05/1998, representada por la ciudadana Lirolaiza López Hernández; contra la Entidad Mercantil OINPE. C.A, representada por el ciudadano JESÚS RAFAEL MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.981.017; se evidencia en autos que la última actuación que cursa en autos es de fecha catorce de noviembre del año dos mil cinco (14-11-2005); y por cuanto ha transcurridos más del lapso señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia, es procedente decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION y por consiguientes extinguida la Instancia de esta causa.
Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
JGGQ/luz
EXP. Nº 237-2003.
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