REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR, 13 DE MARZO DE 2010

199° y 150°

SOLICITANTE: Piamo Sucre, Víctor Alfonso.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Exp. No. 003-37.

Visto que del auto que riela en el folio cuatro (04) de fecha 07/12/2009, del presente expediente contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento suscrita por el ciudadano: Victor Alfonso Piamo Sucre, se desprende que a los efectos de la admisión de la presente causa, este tribunal ordenó la plena identificación del solicitante , así como la consignación de toda la documentación que permitiere formar criterio a esta Juzgadora respecto del error material aducido en la pretensión expuesta por el accionante, según el cual su nombre debía escribirse Víctor Alfonzo y no Victor Alfonso, como aparece en su partida de nacimiento y visto que hasta la presente fecha, no se le ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto; en Primer lugar, y en Segundo lugar, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, el pasado reciente 15 de Marzo del año 2010, por cumplida como fue la vacatión Lege establecida en su Disposición Final y en acatamiento del contenido del artículo 145 ejusdem según el cual “La rectificación de las actas en sede administrativa precederá cuando haya omisiones de características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. (Subrayado del Tribunal.), así como la derogación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, relativa al procedimiento de rectificación y nuevos actos del estado civil, resultaría inoficioso sustanciar la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda cerrar el presente expediente y remitirlo al archivo judicial. Y así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Temporal

Abg. Marleni Rocca.
La Secretaria

Abg. Marialejandra Marcano R.
MCR/mmr