REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA
DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
199º y 150º
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE CORTEZ LOPEZ Y YAMIL JOSEFINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-10.839.360 y V- 11.339.834, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ÁNGEL NARVÁEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.731.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 003-48
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha: Primero (01) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010), acuden por ante este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: FRANCISCO JOSE CORTEZ LOPEZ Y YAMIL JOSEFINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.839.360 y V-11.339.834, respectivamente, con la finalidad de consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, alegando haber permanecido separado de hecho por mas de 20 años, que si bien de su unión conyugal procrearon Dos (02) hijas, las mismas, a la fecha son mayores de edad, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En cuanto a los bienes que liquidar, manifiestan en su escrito que no se adquirieron bienes patrimoniales en su comunidad conyugal. Recibido como fue el escrito de demanda y analizados los recaudos anexos, este Tribunal acordó admitir la solicitud, en fecha Cuatro de Marzo del año Dos Mil Diez (04/03/2010), ordenando notificar, previa certificación por secretaría de la solicitud y los soportes legales, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado; Ello en resguardo de las disposiciones de orden público y de las buenas costumbres. De conformidad con los artículos 131, y 132 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, exponen los peticionarios, que en fecha Trece de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (13/06/1986), según Acta signada con el Nº 57 del Libro de Matrimonios llevado durante ese año, a tales fines, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio, Maturín del Estado Monagas; habiendo establecido su domicilio conyugal en la calle principal, sector Jobo Mocho del Municipio Acosta del Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) y hasta la fecha de interponer la presente solicitud no la han reanudado, habiendo transcurrido mas de veinte (20) años desde su separación de hecho, motivo por el cual acuden a por ante este tribunal, para solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por mas de cinco años. Acotan en su escrito los solicitantes, que durante el tiempo que convivieron, procrearon Dos (02) hijas, de nombres: FRANCIS MAR CORTEZ GOMEZ, de veintidós (22) años de edad y DAIRYSMAR CORTEZ GOMEZ, de veintiún (21) años de edad; hacen constar, que durante el matrimonio no se adquirieron bienes patrimoniales para la comunidad conyugal. Es por lo que acuden ante este Tribunal, a los fines de solicitar se libre notificación al Fiscal del Ministerio Público, sea admitida y sustanciada su solicitud y declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, lo hace en merito de las consideraciones siguientes: Admitida la solicitud de Divorcio en fecha (04-03-2010), fundamentada en el Artículo 185-A de Código Civil, presentada personalmente por ambos cónyuges (F 01) y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción, a saber: la presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tal es el caso de: 1.- Acta de Matrimonio Nº 57 del Libro de Matrimonios llevado a tales fines por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio, Maturín del Estado Monagas, de fecha 13 de Junio de 1986 (F 03), 2.- Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección Integral del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, librada en fecha 04/03/2010 y materializada en fecha de Veintitrés de Marzo Dos Mil Diez (23/03/2010), (F 09), oportunidad en que el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignara boleta debidamente firmada por la representación fiscal (F 11) y 3.- OPINIÓN FAVORABLE de la Vindicta Pública en los siguientes términos: … “ De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 43 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 196 del Código Civil Venezolano Observa: “1-Que los solicitantes consignaron acta de matrimonio ; 2 Alegaron separación factica por mas de cinco años, no habiéndose producido reconciliación. En consecuencia esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna y emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del código Civil Venezolano.” emitida el 18 de Marzo de año 2010 y que consta en autos a partir de fecha 23-03-2010 (F 10). 4.- La mayoridad de la hijas procreadas en la unión matrimonial, tal y como se desprende de las partidas de nacimientos, anexas al escrito solicitud. 5.- La inexistencia de bienes patrimoniales.
IV
DECISION
Por las razones expuestas, y por la facultad conferida según resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009, este Tribunal del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, que establece “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años , cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)” El Juez declarara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados …” (subrayado del tribunal), en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Vigentes, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE CORTEZ LOPEZ Y YAMIL JOSEFINA GOMEZ identificados plenamente, por consiguiente, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y Así se Declara. En consecuencia y en atención a los dispuesto en el artículo 506 del Código Civil venezolano, y en concordancia con los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil Venezolano, remítase Copia Certificada de la presente decisión al funcionario encargado del Registro Civil, del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de estampar la presente sentencia en el Acta Nº 57 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986). En virtud de que la presente sentencia ha sido pronunciada fuera del lapso a que se refiere el articulo 185-A, del Código Civil vigente. Este Tribunal ordena Notificar a las partes. Y Así se declara.
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar, Así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar, a los Cinco (05) días del Mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARLENI C. ROCCA
LA SECRETARIA,
Abg. Marialejandra Marcano Ruiz
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. Marialejandra Marcano Ruiz
Expediente No. 003-48
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