Comisión: 05215
SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS OSO GRANDE/FIRMA MERCANTIL “INGENIERIA DE ISLAMIENTOS TERMICOS”.
En horas de Despacho del día de hoy 28 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el abogado en ejercicio Humberto Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.843, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS OSO GRANDE, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado contra FIRMA MERCANTIL INGENIERIA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, y siendo las 10:30 a.m,se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Jose Tadeo Monagas, estacionamiento Katar, frente al aeropuerto, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador el ciudadano JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.718.219, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. El Tribunal declaro embargado preventivamente el vehiculo señalado por la parte actora y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de sesenta mil bolívares, y se hace entrega en este acto al Representante de la Depositaria Judicial Designado, quien en este acto lo recibe conforme y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬2:15 p.m.-
La Juez Suplente Especial
La parte actora
La persona notificada y abogado asistente
La Secretaria
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