REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de abril de dos mil diez
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000205


Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana CAROL CELESTE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.249.087, mediante demanda que interpusiera, contra la empresa MEDICAL SPA RENOVATION, C.A el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, dicha notificación se realizó el día siete (07) de marzo de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 24 de marzo de 2010, fecha en la que compareció la demandante debidamente asistida del Abogado Erasmo Hernández, Inpreabogado N° 104.311, en su carácter de Procurador de Trabajadores quien también ostenta el carácter de apoderado Judicial de la prenombrada ciudadana, iniciándose así la audiencia la cual se prolongó para el día 30 de marzo de 2010, evidenciándose que en esa fecha no se realizó la continuación de la audiencia por cuanto fue declarado no laborable.
Corre inserto al folio 28 del expediente auto de fecha siete (07) de abril de 2010, en el que se difiere la prolongación de la audiencia para el día de hoy 16 de abril de 2010, a las 9:30 de la mañana, y anunciada como fue la misma, a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció la ciudadana CAROL CELESTE MARTINEZ identificada al inicio, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial alguno, dejándose constancia sí de la comparecencia de la representante legal de la empresa demandada MEDICAL SPA RENOVATION, C.A , abogada GLADYS SALAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195.


El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2010 Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza



Abog. Miladys Sifontes De Nessi.





La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria