REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001033
PARTE ACTORA: GERMAN AUGUSTO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Inpreabogado N°25.746
PARTE DEMANDADA: ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ORTEGA, Inpreabogado N° 17.260
TERCERO INTERESADO: PDVSA, S.A.
APODERADOS DEL TERCERO INTERESADO: JOSE PALENCIA, Inpreabogado N° 25.979
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron la abogada Ivanova Meneses, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GERMAN AUGUSTO MARTINEZ según poder que Cursa agregado a los autos, comparecieron igualmente las abogada ELIZABETH ORTEGA y JOSE PALENCIA en su carácter de apoderados de las empresas demandadas ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C. A y PDVSA SERVICIOS, S.A, según poder agregado a los autos. Se deja constancia
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.10.716,28), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano GERMAN AUGUSTO MARTINEZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de noviembre de 2005 hasta el 23 de abril de 2010, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque emitido por la empresa demandada identificado con el N° 14005851 girado contra la cuenta corriente N° 0116-0136-71-00058533770 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la demandante quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A, por los conceptos de preaviso legal, antigüedad legal, diferencia salarial, tarjeta de banda electrónica de alimentación, días adicionales por mora en el pago, bonificación por retroactividad de la convención petrolera, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 30.843,19) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.10.716,28), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana GERMAN AUGUSTO MARTINEZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)