ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001777
PARTE ACTORA: WILTRAUDIS MANUEL NAVARRO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ CESARIO, JULIAN RAMON MILLAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.940 y 119.857 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE S.S.O., C.A. y PACHECO SERVICES ETT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE BOADA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.163
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes seis (06) de abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JULIAN RAMON MILLAN, en su carácter apoderado del Ciudadano WILTRAUDIS MANUEL NAVARRO ROJAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MILANGELA HERNANDEZ en su carácter de apoderada de la empresa demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE S.S.O., C.A. y PACHECO SERVICES ETT, C.A, según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual la empresa demandada PACHECO SERVICES ETT, C.A, como única responsable frente al demandante, por ser su único patrono, y revisados como han sido los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo, suscriben de manera amigable acuerdo transaccional en el que la principal demandada PACHECO SERVICES ETT, C.A, paga en este mismo acto la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.58.109,96) en cheque identificado con el N° 00772002, girado contra la cuenta Corriente N° 0108-0942-81-0900000016 del Banco Provincial, de fecha 30 de marzo de 2010, a nombre del ciudadano WILTRAUDIS NAVARRO, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, dejandose constancia en forma expresa que la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE S.S.O., C.A. no tiene ningún tipo de responsabilidad frente al ciudadano WILTRAUDIS NAVARRO. En este mismo acto el prenombrado ciudadano WILTRAUDIS NAVARRO debidamente avalado por su abogado; voluntariamente y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago previsto por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudada por la prestación de sus servicios y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados y reconoce que ciertamente su único patrono era la empresa PACHECO SERVICES ETT, C.A.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|