REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez y seis (16) de abril de dos mil diez ( 2 010)
199º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2009-001620

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE MELQUIADES LUNA Y JHONNY JESUS LOPEZ identificados con las Cédulas de identidad N° 8.807.218 y 12.546.059 , co demandantes en la presente causa, asistidos jurídicamente por el abogado JULIO CESAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 90.870, mediante la cual manifiestan “ En este acto desistimos del presente procedimiento, motivado al hecho de que en conversaciones tenidas con los representantes de la demandada estos reconsideraron nuestra situación y fuimos nuevamente contratados.”
Este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por la accionante, hace la siguiente consideración: El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que los co- demandantes manifiestan su conformidad con el acuerdo realizado, solicitando el desistimiento del procedimiento incoado por ellos y realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente .
DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO respecto de los co-demandantes JOSE MELQUIADES LUNA Y JHONNY JESUS LOPEZ . Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez y seis (16) días del mes de abril de Dos Mil diez ( 2 010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

Secretario (a)