REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidos (22) de abril del dos mil diez (2 010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001528

DEMANDANTE: Ciudadano ALQUIMEDES CHIRINOS C.I. N° 5.548.458
APODERADOS JUDICIALES: ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA/ 92.877 y ELSIS GONZALEZ MATA I.P.S.A. N° 88.618

DEMANDADO: CONSTRUSUMI 1367, C.A

APODERADO JUDICIAL: Abogada RITMAR MARCANO I.P.S.A. N° 133.414

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano ALQUIMEDES CHIRINOS asistido por la Abogada ELSIS GONZALEZ MATA y apoderada según poder que consta en autos y por la parte demandada, la Abogada RITMAR MARCANO, según poder que consta en autos; previa identificación, se dá inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 18.323,17). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOCE MIL QUINIENTOS SEIS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 12.506,28), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignó oferta real de pago Identificada así NP11- S-2009-291 por un monto de siete mil quinientos seis con 02/100 (BsF 7.506,02) y consignará el pago por ante esta Coordinación Laboral en fecha 29 de abril de 2010, por la cantidad de cinco mil con 00/100 (BsF 5.000,00), es decir por la diferencia del monto acordado e indicado anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante y su apoderado quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en expediente su cumplimiento.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)




LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada