REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-000082
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2010, presentada por el ciudadano ERRICO DESIDERIO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano RUBEN DARIO VALDERRAMA según poder que cursa en autos en la que desiste del procedimiento intentado contra de la empresa co- demandada sociedad mercantil MAC DONALD Y solicita la homologación del desistimiento y continuar el procedimiento contra la empresa demandada principal PROFECOL ML C.A.. Al respecto corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
El desistimiento es una forma de separarse del procedimiento que había promovido el demandante el cual no está impedido de ejercerlo en forma alguna, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En este caso la empresa co- demandada no ha sido notificada de la interposición de la referida demanda, motivo por el cual es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora.
Ahora bien en virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano RUBEN DARIO VALDERRAMA en contra la empresa MC DONALD. Asimismo le hace saber a las partes que el lapso para la celebración de la audiencia preliminar comenzara a contarse a partir del día siguiente de la publicación de esta Sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintidós (22) de días del mes de abril de Dos mil diez (2010), Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
Secretario (a),
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