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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2010
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001772.
PARTE ACTORA: DORELIS BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.531.030 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.439.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ODERCO-LOYDS AYACUCHO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 16 de abril de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial la ciudadana DORELIS BOZO, asistido por el abogado ROSA SIFONTES, demandan a la empresa CONSORCIO ODERCO-LOYDS AYACUCHO, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana DORELIS BOZO, asistida por el Abg. ROSA SIFONTES, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa CONSORCIO ODERCO-LOYDS AYACUCHO., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Supervisora de Logística, esto fue por tiempo ininterrumpido de Un (01) año Veintinueve (29) días, contados a partir del día 01-08-2008, fecha de ingreso hasta el 30-08-2009, fecha de egreso, el motivo fue por retiro, devengando el ultimo salario diario de 133,33 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Un (01) año Veintinueve (29) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 133,33. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de 194,43 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 8.749,35.
Por Concepto de Antigüedad Complementaria: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece “Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salarios, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.” Vista el libelo de la demanda donde el actor en el Capitulo Primero de los Hechos y La Relación de Trabajo manifiesta que el tiempo de servicio fue de Un (01) año Veintinueve (29) días, no cumpliendo con este presupuesto, el Tribunal observa que no aplica el pago por este concepto. Así se decide
Por Concepto de vacaciones Anuales: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días, a razón de 133,33 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 3.999,90
Por concepto de Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de 133,33 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 5.999.85.
Por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con el literal b del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Bolívares 839,70.
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 120 días a razón de Bolívares 133;33 para un total de Bolívares 15.999,60.
Por Concepto de Salarios Pendientes: Alega el demandante en su escrito libelar que el empleador no le cancelo el salario correspondiente al periodo del 01-01-09 al 30-08-09, es decir, ocho (08) meses a un salario mensual de Bolívares 4.000 para un total de Bolívares 32.000
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 05 CENTIMOS. (Bs. 58.839,05)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa CONSORCIO ODERCO-LOYDS AYACUCHO, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano DORELIS BOZO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada CONSORCIO ODERCO-LOYDS AYACUCHO, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 05 CENTIMOS. (Bs. 58.839,05)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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