REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000026
PARTE ACTORA: VICTOR SANCHEZ, LUIS ROMERO Y OSWALDO FLORES Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 16.998.619, 18.273.201 y 13.347.784 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 25.746
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE Y COOPERATIVA LA MATANCERA 990.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA COOPERATIVA LA MATANCERA 990.: VICTOR RIVAS abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.858
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE PUEBRO LIBRE: LOINGRIS BASMAYI abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 106.701
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 A.m.) del día de hoy 22 de Abril de de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderado Judicial la Abg. IVANOVA MENESES de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746, por la demandada TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, la abogada LOINGRIS BASMAYI, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 106.701 y por la demandada COOPERATIVA LA MATANCERA 990, el abogado VICTOR RIVAS, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.858 en su carácter de apoderado judicial de la demandada Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (172.538,14 Bs.), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la totalidad de los montos señalados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) VICTOR SANCHEZ Un Pago único el cual se realizará el día 23 de abril de 2010 por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.29.500), por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. En este mismo acto el Trabajador autoriza a la empresa demandada a descontar la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (7.375Bs) correspondientes al pago del 25% de los Honorarios Profesionales de su abogado, los cuales serán pagados por cheque adicional en la misma fecha indicada. Por lo que el cheque a nombre del trabajador se realizará por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (22.125Bs.)
2) LUIS ROMERO Un Pago único el cual se realizará el día 23 de abril de 2010 por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500), por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. En este mismo acto el Trabajador autoriza a la empresa demandada a descontar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (2.875Bs.) correspondientes al pago del 25% de los Honorarios Profesionales de su abogado, los cuales serán pagados por cheque adicional en la misma fecha indicada. Por lo que el cheque a nombre del trabajador se realizará por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (8.625Bs.)
3) OSWALDO FLORES Un Pago único el cual se realizará el día 23 de abril de 2010 por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000), por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. En este mismo acto el Trabajador autoriza a la empresa demandada a descontar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500Bs) correspondientes al pago del 25% de los Honorarios Profesionales de su abogado, los cuales serán pagados por cheque adicional en la misma fecha indicada. Por lo que el cheque a nombre del trabajador se realizará por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (11.500Bs.)
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
los Presentes
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