PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001483
PARTE ACTORA: DEUDELLES ROMERO Y RAMÓN BRITO Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 13.392.662 y 17.240.726.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SANCHEZ Y GABRIELA VALLADARES en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 56.481 y 114.092
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA ROJAS Y MARÍA EUGENIA TORÍN abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 51.267. y 121.719.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las DIEZ Y CUARENTA de la mañana (10:40 A.m.) del día de hoy 23 de ABRIL de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la celebarción de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderada Judicial la Abg. GABRIELA VALLADARES de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 114.092 y por la demandada, la abogada MARÍA EUGENIA TORÍN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.719. En su carácter de apoderado judicial de la demandada. En vista que las partes llegaron a un acuerdo mediante al cual a los trabajadores se le canceló al ciudadano RAMÓN BRITO la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (34.000Bs.) y a la ciudadana DEUDELLES ROMERO la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000Bs.) , antes de la celebración de la celebración de la presente audiencia preliminar LA PARTE ACTORA A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar al Municipio demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, en tal sentido, verificada la facultad en el poder otorgado a la apoderada de los trabajadores para desistir del procedimiento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada las partes Solicitaron las copias certificadas del presente expediente las cuelas se acuerdan, una vez entregadas las mencionadas copias se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presentes