REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 30 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000148
PARTE ACTORA: HECTOR SANCHEZ LOSADA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.147.806 e inpreabogado N° 82.193
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha VEINTITRES (23) de ABRIL de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha veintiocho de Enero 2010, el Ciudadano HECTOR SANCHEZ LOSADA, actuando en su propio nombre y representación, presenta escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S. Fue admitida la demanda en fecha PRIMERO (01) de FEBRERO de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 02 de enero de 2003 y finalizó por DESPIDO INJUSTIFICADO en fecha 30 de JULIO de 2009.

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandado y la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S
Segundo, que la prestación del servicio entre la demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por los demandantes es de ABOGADO CORPORATIVO
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa FMF CONSTRUCCIONES C. A. Sus servicios como GERENTE GENERAL Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

Vista la presunción de admisión de hecho debe tenerse como cierto el salario aportado por la parte demandante en consecuencia:

Salario normal: 300
Salario integral: 345,83

1) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de seis años (6) años y siete (7) meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

AÑO 2003 DE ENERO 2003 A DICIEMBRE 2003

LE CORRESPONDEN 45 DÍAS X 97,22Bs. (Salario Integral) = 4.374,90Bs.

AÑO 2004 DE ENERO 2004 A DICIEMBRE 2004

LE CORRESPONDEN 62 DÍAS X 155,56Bs. (Salario Integral) = 9.644.72Bs.

AÑO 2005 DE ENERO 2005 A DICIEMBRE 2005

LE CORRESPONDEN 64 DÍAS X 226,85Bs. (Salario Integral) = 14.518,40Bs.

AÑO 2006 DE ENERO 2006 A DICIEMBRE 2006

LE CORRESPONDEN 66 DÍAS X 324,07Bs. (Salario Integral) = 21.388,62Bs.

AÑO 2007 DE ENERO 2007 A DICIEMBRE 2007

LE CORRESPONDEN 68 DÍAS X 421,30Bs. (Salario Integral) = 28.648,40Bs.

AÑO 2007 DE ENERO 2008 A DICIEMBRE 2008

LE CORRESPONDEN 70 DÍAS X 550,93. (Salario Integral) = 38.565,10Bs.

AÑO 2007 DE ENERO 2009 A JULIO 2008

LE CORRESPONDEN 37 DÍAS X 680,56 Bs. (Salario Integral) = 25.180,72Bs.
Lo que arroja la cantidad por concepto de antigüedad de 412 días que multiplicados por los salarios aportados por el demandante los cuales deben tenerse como ciertos vista la admisión de los hechos equivale a CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (142.320, 86Bs.) Con respecto a los intereses se ordena calcularlos mediante experticia complementaria del fallo.

2) INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios reclamados por el actor de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la ley Orgánica del Trabajo, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: Aún cuando existe una admisión de los hechos por parte del demandado motivado a su incomparecencia, este Tribunal de acuerdo a las reiteradas sentencias establecidas por la Sala de Casación Social (sentencia Nº 1300 de fecha 15/10/2004 entre otras) debe verificar que la acción no sea ilegal o contraria a derecho, valiéndose de las pruebas aportadas por el actor y por la descripción misma del libelo de demanda, es obligación del Juez, en aras de la de obtener justicia, verificar y escudriñar las verdad de los hechos y la legalidad de la pretensión, máxime cuando los conceptos demandados exceden de los límites legales previstos para ellos, en tal sentido señala el actor que suscribió contrato a tiempo determinado con la empresa en fecha 02 de enero de 2009 hasta el 02 de enero de 2011 y que fue despedido injustificadamente en fecha 30 de julio d 2010, pero que este contrato significó su segunda prorroga ya que el contrato inicial el cual aportado a las actas se suscribió en fecha 02 de enero de 2003, con una duración de tres años, luego se suscribió una primera prorroga, desde el 02 de enero de 2006 hasta el 02 enero de 2009 y una segunda prorroga hasta desde el 02 de enero de 2009 hasta el 02 de enero de 2011, con respecto a tal pretensión el articulo 74 de le Ley Orgánica del Trabajo establece:
Artículo 74. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.
De lo antes expuesto y de acuerdo a lo establecido en el articulo antes mencionado se evidencia que la relación de trabajo era a tiempo indeterminado por lo que no puede aplicarse las indemnizaciones previstas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y en ese sentido SE NIEGA. Así se decide.
Ahora bien alega el demandante que fue despedido injustificadamente el día 30 de Julio de 2009 y acompaña carta de despido la cual riela al folio once (11) del expediente, mediante la cual la empresa demandada decide despedirlo por razones operativas, por tal motivo y por cuanto no se alegaron razones especiales que justificasen dichas prorrogas, considera este Tribunal que el contrato de trabajo se convirtió a tiempo indeterminado y el demandante gozaba de la estabilidad a que se refiere el articulo 112 ejusdem, por lo que no pudo haber sido despedido sin causa justa, en tal sentido se condena a la empresa demandada al pago de las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 125: 150 DÍAS X 680,56 (salario integral) = 102.084.Bs.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 LOT: 60 DIAS X 680,56= 40.833,60Bs
3) VACACIONES FRACCIONADAS Y NO DISFRUTADAS
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de seis años (6) años y siete (7) meses, y visto que se alega no haber disfrutado de su periodo vacacional correspondiente al primer año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
a. Vacaciones 2003-2004 no disfrutadas 30días x 466,67= 14,000,10Bs.
b. Vacaciones 2004-2005no disfrutadas 30días x 466,67= 14,000,10Bs
c. Vacaciones 2005-2006no disfrutadas 30días x 466,67= 14,000,10Bs
d. Vacaciones 2006-2007no disfrutadas 30días x 466,67= 14,000,10Bs
e. Vacaciones 2007-2008no disfrutadas 30días x 466,67 =.14,000,10Bs
f. Vacaciones 2008-2009no disfrutadas 30días x 466,67= 14,000,10Bs
g. Vacaciones fraccionadas 2009 30/12= 2,50x 7 meses= 17,50 x 466,67= 8.166,67Bs.

Le corresponde al trabajador por lo conceptos de vacaciones no disfrutadas y vacaciones fraccionadas la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (97.167,27Bs.)

4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y BONO VACACIONAL NO PAGADO
Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de seis años (6) años y siete (7) meses y visto que se alega no haberle sido pagado su bono vacacional correspondiente al primer año, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
a. Bono vacacional 2003-2004 no pagado 45días x 466,67= 21.000,15Bs.
b. Bono vacacional 2004-2005 no pagado45días x 466,67= 21.000,15Bs
c. Bono vacacional 2005-2006 no pagado 45días x 466,67= 21.000,15Bs
d. Bono vacacional 2006-2007 no pagado 45días x 466,67= 21.000,15Bs
e. Bono vacacional 2007-2008 no pagado 45días x 466,67= 21.000,15Bs
f. Bono vacacional 2008-2009 no pagado 45días x 466,67= 21.000,15Bs
g. Bono Vacacional fraccionado 2009 45/12= 3,75 x 7meses= 26,25 x 466,67= 12.250,08Bs.

Le corresponde al trabajador por los conceptos de Bono Vacacional no pagados y bono vacacional fraccionado la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (138.250,98Bs)

5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 y UTILIDADES NO PAGADAS 2008.

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de seis años (6) años y siete (7) meses, mediante la cual se alega que nunca fueron canceladas las utilidades se acuerda, sin embargo el demandante realiza los cálculos en relación al último salario devengado y en ese sentido establece el articulo174 de la Ley Orgánica del Trabajo que se debe cancelar de acuerdo al ejercicio económico de cada año, en tal sentido se realizará el presente calculo de acuerdo al salario normal correspondiente a cada año es decir, lo que a continuación se detalla:

a. Utilidades año 2003 120 días x 66,67 salario para la fecha= 8.000,40
b. Utilidades año 2004 120días x 97,78 salario para la fecha= 11.733,60
c. Utilidades año 2005 120días x 155,56 salario para la fecha= 18.667,20Bs.
d. Utilidades año 2006 120 días x 222.22 salario para la fecha = 26.666.40Bs.
e. Utilidades año 2007 120 días x 288,89 salario para la fecha = 34.666,80Bs.
f. Utilidades año 2008 120 días x 377,78 salario para la fecha = 45.333,60Bs.
g. Utilidades año 2009 120 días x 466,67= 56.000,40/12 x 7 meses laborado 32.666,90Bs.

Le corresponde al trabajador por concepto de Utilidades no canceladas y utilidades fraccionadas la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREIINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (177.734,90Bs.)

6) INTERESES DE LAS PRESTACIONES.
En cuanto al pago de las prestaciones sociales se acuerda el pago del mencionado concepto y se ordena se realice su calculo a través de la experticia complementaria del fallo de acuerdo a la antigüedad condenada en este sentencia.
EN RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs.142.320, 86
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 8.166,67
• VACACIONES NO DISFRUTADAS Bs. 84.000,6
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 12.250,08
• BONO VACACIONAL NO PAGADO Bs. 126.000,90
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 32.666,90
• UTILIDADES NO PAGADAS BS. 145.068
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 125 LOT Bs. 102.084.Bs.
• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 40.833,60
TOTAL: SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (693.391,61Bs.)
En cuanto a los intereses de la prestación de antigüedad previsto en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano HECTOR SANCHEZ en contra de la empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (693.391,61Bs.) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín el treinta (30) días del mes de ABRIL de dos mil DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR BRITO

LA SECRETARIA