REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001663
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÉ GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.010.592
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ELSY CABRERA Y MARIA ALEJANDRA INDRIAGO en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 89.341 y 91.271
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FRANMA, C.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 91.514
ASUNTO: COSTRUCTORA FRANMA, C.A.

Siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 A.m.) del día de hoy 07 de ABRIL de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderada Judicial las Abg. ELSY CABRERA y MARIA ALEJANDRA INDRIAGO de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 91.271 y 89.341 respectivamente y por la demandada, el abogado ARMANDO OLIVEIRA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.514 en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales Prestaciones Sociales y por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (26.467,93Bs.). Siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1)) SEIS MIL BOLIVARES (6.000Bs.) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque del banco Mercantil signado con el número 31049027 y el cual es recibido por el trabajador.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez entregadas las respectivas copias certificadas.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes