REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000344
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-2.254.692
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: WENDY VERDEZA, Procurador de los trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 125.536
PARTE DEMANDADA: GUARDIAN DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 36.086
ASUNTO: Cobro de prestaciones Sociales.
En fecha VEINTISEIS (26) de FEBRERO de dos mil DIEZ (2010) la abogado WENDY VERDEZA en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.536 asistiendo al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 3 de MARZO de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la parte demandada en fecha DIECISEIS (16) de MARZO de 2010 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 07 de ABRIL de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio VEINTIDOS (22), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, la parte demandante ciudadano ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada por intermedio de su apoderada judicial abogada ANA CECILIA SILVA, quien presentó poder en original y copia simple, siendo anexado a los autos la copia simple del expediente dejándose constancia que el Juez tuvo a la vista el original y expidiéndose copia certificada del acta levantada al efecto.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los SIETE (7) días del mes de Abril de Dos Mil diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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