REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 DE ABRIL DE 2010
199° y 151°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000309
PARTE DEMANDANTE: JORGE MIGUEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.390.449 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADO JUDICIAL: JUVENAL GASCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11. No compareció a la Audiencia Preliminar.
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A E INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010) el ciudadano JORGE ORTEGA, ya identificado, asistido por el abogado JUVENAL GASCON, igualmente identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIF. PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A E INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 25 de febrero de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la demandada, en fecha cinco (05) de abril de 2010 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 20 de abril de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veinte (20), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, cursante al folio ocho (08) del expediente, la parte demandante ciudadano JORGE ORTEGA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido abogado JUVENAL GASCON, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia de las empresas INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A E INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS C.A., a través de su apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA TORIN.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSE MIGUEL ORTEGA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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