REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de abril de 2010.
199° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-0001857
PARTE ACTORA: EVER ELEAZAR AMUNDARAY, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.322.119
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYCRIS GUTIERREZ, MARIANGELA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 102.936 y 121.278
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de abril de 2010, siendo las 09:15 a.m., previa solicitud de las partes, se celebró prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante EVER AMUNDARAY el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, e igualmente la Abogada MARYCRIS GUTIERREZ, en su carácter de apoderada de la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
En fecha 23 de febrero de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 08 de marzo, 18 de marzo, 06 de abril, 14 de abril y para el día de hoy jueves 29 de abril de 2010., no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se adelantó su celebración.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.784, 97), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada representada por su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) que se efectuará en el día VIERNES VEINTITRES (23) de ABRIL de 2010, mediante cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, acordándose que el cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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