REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de abril de 2010
199° y 151°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001744
PARTE ACTORA: JONY MARIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.814.097.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 41.295
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLADOCA C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 25746
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 22 de abril de 2010, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la apoderada judicial abogada SOLANGE MARCANO en su condición de apoderada judicial; y por la demandada INVERSIONES CLADOCA C.A, la abogada IVANOVA MENESES en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en autos.
El Tribunal deja constancia que el ciudadano JONY MARIÑO, en fecha 09 de abril de 2010 procedió a desistir de la presente demanda, realizándose personalmente asistido jurídicamente por el abogado EDY RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 73.598, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, no obstante esta Juzgadora al encontrarse la presente causa en fase de mediación, consideró necesario, diferir su pronunciamiento para la prolongación fijada y que se realiza en este día 22 de abril de 2010, todo de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento aplicados analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Adjetiva.

Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.

En base a las normas antes transcritas, en el presente procedimiento de Diferencia de Prestaciones Sociales si bien no hubo contestación a la demanda, el cambio del nuevo proceso laboral con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al inicio de la Audiencia Preliminar, las partes tienen la obligación de consignar sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, y sólo si no existe conciliación y deba remitirse el asunto a la fase de juicio, es cuando la parte demandada tiene la obligación procesal de contestar la demanda; no obstante, considera quien decide, que al momento del inicio de la Audiencia Preliminar, se considera que existe propiamente la trabazón de la litis, por cuanto, y siendo que el presente desistimiento lo manifiesta expresamente iniciada la Audiencia Preliminar, trabada la litis y por consiguiente, requiere el consentimiento de la parte demandada para que tenga validez.

Ahora bien, llegada la oportunidad se deja constancia, que una vez consultada a ambas partes, sobre el desistimiento manifestado por el co-demandante, aceptan de conformidad dicho desistimiento. En virtud de lo anterior, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, con relación al co-demandante JONY MARIÑO. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo, toda vez que la presente causa, se trata de un litisconsorcio activo. Procediendo las partes a solicitar se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 151°.
LA JUEZA LAS PARTES
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)

ABOG°