REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-000159
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PIAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.373.163, parte demandante en la presente causa, asistido jurídicamente por el abogado JOEL ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.659, mediante la cual manifiesta que desiste de la presente demanda intentada en contra de la empresa demandada por cuanto la empresa le canceló en fecha 19 de marzo de 2010, anexando copia simple del cheque recibido; produciéndose a criterio de esta Juzgadora el Desistimiento del Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales que incoaran contra la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA C.A; este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por la accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo que en este caso, el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de abril de Dos Mil Diez. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Secretario (a)
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
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