ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1826
PARTE ACTORA: Ciudadano, GERARDO BEDOYA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 17.723.752.
APODERADO JUDICIAL: Abogado BEBZABETH BERMUDEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 64.366.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado WENDY VERDEZA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 125.536.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de Abril de 2010, siendo habilitada la oportunidad de la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GERARDO BEDOYA, asistido del abogado NATACHA GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial del accionante, también compareció la abogada WENDY VERDEZA, apoderado judicial de la demandada. Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes a los conceptos por de prestaciones sociales y otros conceptos en las cantidades Bs. 24.216,97 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconocen la relación de trabajo del accionante y verificado los cálculos realizados en las diferentes audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 2.000, 00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 27-04-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO