REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Abril de 2010

ASUNTO: NP11-L-2010-000173
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO DE JESUS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.365.224, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOEL ANDARCIA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.659
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 01 de Febrero de 2010, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentara el ciudadano OSWALDO DE JESUS MARCANO, en contra de la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA)
Declara el accionante en su demanda, que comenzó a prestar servicios como VIGILANTE, para la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA)., en fecha 21 de diciembre de 2007, ubicada en la ciudad de Maturín, por un tiempo ininterrumpido de un (1) año, seis (6) meses, nueve (9) días, hasta el 30 de Junio de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, devengando un salario base básico de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 960,00), Y un salario diario de TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 32,00), que por cuanto la empresa no le ha cancelado sus prestaciones sociales, es por lo que acude a demandar a la empresa antes identificada, por los siguientes montos y conceptos: ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de Bs. F. 3.773,89; VACACIONES: La cantidad de Bs. F. 480,00; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 255,99; BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. F. 224,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. F. 128,00; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 480,00; INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. F. 1.058,10; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 1.058,10. Total Conceptos Adeudados: SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS FUERTES (Bs. F. 7.458,08)
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2010. Realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; sin embargo, en fecha 23 de Marzo de 2010, el accionante OSWALDO DE JESUS MARCANO, conjuntamente con su apoderado judicial, antes identificados, consigna diligencia donde expone: Que por cuanto la empresa demandada le canceló en fecha 19-3-2010, sus prestaciones sociales DESISTE en este acto de la demanda.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano OSWALDO DE JESUS MARCANO, en contra de la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA), identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio y ordena el archivo de la presente causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) día del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),