REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-L-2009-001154
PARTE ACTORA: LUIS VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad número 8.481.299 y de este
domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO,
MARTHA ANDRADE Y RONALD SALAZAR, inscrito en el
INPREABOGADO bajo los Nº 42.284, 47.058, 84.297 y 101.332
PARTE DEMANDADA: F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOVITO GÓMEZ, HENRY MEJÍAS Y JESÚS VEGAS, inscritos
en el IPSA bajo los Nros. 36.863, 45.550 y 46.025
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se inicia en fecha 27 de julio de 2009, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano LUIS VILLAHERMOSA, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, en contra de la empresa F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A

Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 04 de Abril de 2007, comenzó a prestar sus servicios para la empresa accionada en autos, desempeñándose como Vigilante; que devengaba un salario básico diario de Bs. 35.000, cuando debería estar devengando un salario diario de Bs. 41,36, establecido según tabulador de la Convención Colectiva de la Construcción, de acuerdo al cargo que ejerció para la empresa la cual esta dedicada a ejecutar obras de construcción civil, en fecha 04 de Abril de 2009 fue despedido sin justa causa de su puesto de trabajo; demanda el pago de las prestaciones sociales generadas durante la relación laboral por la cantidad de Bs. 153.047.40.-.

La demanda fue recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Por auto de fecha 28 de julio de 2009, el Tribunal de la causa admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de la empresa accionada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 22 de septiembre del mismo año se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia mediante acta de fecha 01 de febrero de 2010, incorporándose al expediente las pruebas promovidas. En la oportunidad procesal correspondiente los Abogados Jóvito Antonio Gómez Herrera, Henry Eduardo Mejìas, Jesús María Vegas León y Juana Margloris Gómez, apoderados judiciales de la empresa F & Z Servicios Petroleros, consignaron escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 19 de febrero de 2010, éste Tribunal recibe el expediente y fija la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día de hoy cinco (05) de abril de 2010, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la asistencia de los abogados en ejercicio Jovito Gómez, Henry Mejías y Jesús Vegas, actuando como apoderados judiciales de la empresa demandada F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., procediendo entonces la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la Ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la continuación de la audiencia de juicio fijada a los fines de la evacuación de las pruebas de informe promovidas. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del Juez en su aplicación de la normativa legal prevista, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano LUIS VILLAHERMOSA, en contra de la empresa F& Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., identificados en autos.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia salio fuera del lapso legal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),