REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2009-000272.-
Parte Demandante JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.782.157 y de éste domicilio.
Apoderadas Judiciales Franeira Ríos, Erasmo Hernández, Triximar Mundarain, Mayryb Márquez, Alcalá Rosalin, Sol Astudillo, Elsy Pedrique, Yasmore Peña, Julio González, y Milagros Narváez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.022, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 91.804, 76.152, 89.221 y 116.832, respectivamente.
Parte Demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
Abogado Asistente José Orsini, Miguel Molano, Ana Cecilia Silva, Carmen Salandy, Rafael Domínguez, Lourdes Aspachi, Carlos Martínez, Mercedes Ruiz, Sulima Beyloine, Carlos Betencort, y Juana Carvajal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.302, 7.724, 36.086, 36.865, 71.191, 31.059, 57.926, 33.027, 30.067, 87.652 y 101.609, respectivamente
Motivo de la acción COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 27 de febrero de 2009, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el abogado Julio González, Procurador de los Trabajadores, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.221, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.782.157 y de éste domicilio, en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Señala el apoderado judicial del accionante en su escrito de demanda que en fecha 19 de noviembre de 2003, comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado para la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, en el cargo de agente de seguridad, devengando un ultimo salario mensual de Bs.799,24, en un horario de trabajo de 8 horas, con un horario rotativo, hasta el día 30 de junio de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por su patrono, por lo que tuvo un tiempo de servicio de cuatro (04) años siete (07) meses y trece (13) días; demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
Antigüedad: 239,75 días = Bs. 5.378,22.
Vacaciones fraccionadas: 8,75 días x Bs. 26,41 = Bs. 231,08.
Bono Vacacional Fraccionado: 4,08 días X 26,61 = Bs. 108,56.
Utilidades fraccionadas: 8,75 días x Bs. 26,41 = Bs. 231,08.
Ceta Ticket: 103 días X 18,40 = Bs. 1.895,2
Indemnización por preaviso: 60 días X 28,33 = Bs.1.699, 8
Indemnización adicional por despido injustificado: 150 días X 28,33 = Bs.4.249, 5
Subtotal: Bs.14.027, 47
Menos anticipo de prestaciones sociales: Bs.792, 19
Total reclamado: Bs. 13.235,28
La demanda es recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y por auto de fecha 04 de marzo de 2009 admite la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 30 de marzo de 2009, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que los intervinientes consignaron al Tribunal sus escritos probatorios; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia en fecha 22 de febrero de 2.010, incorporándose al expediente las pruebas aportadas. En la oportunidad procesal correspondiente la abogada Juana Carvajal en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 09 de marzo de 2.010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal al cual las partes no comparecieron.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha veintitrés (14) de abril de 2010, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de las partes intervinientes y se constituye el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; se le otorga a las partes la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y defensas; la Jueza señaló los puntos controvertidos en la causa; la secretaria deja constancia de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal; se da inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora. En este estado, el apoderado judicial del actor señala, en virtud, de lo planteado por la representación de la accionada, acepta el ofrecimiento en los términos expuestos, en tal sentido, quien preside la Audiencia le solicita a la accionada, manifieste su posición al respecto, por ello la representación de la empresa reitera el ofrecimiento hecho en sus alegatos, en virtud de ello, las partes consideraron innecesario evacuar el acervo probatorio. El tribunal visto que existe el reconocimiento de lo peticionado y un ofrecimiento, pasa a proferir el Dispositivo del Fallo, declarando: CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que fue admitida por la parte accionada la existencia de una relación laboral entre las partes, así como también que se le adeudan al actor todos y cada uno de los conceptos reclamados, el punto controvertido en la presente causa es en determinar si los cálculos efectuados por el demandante en su libelo se encuentran ajustados a derecho. Tomando en consideración lo antes expuesto la carga de la prueba corresponderá a la parte accionada.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:
PUNTO PREVIO
DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES.-
En relación a las pruebas aportadas por las partes y admitidas por este tribunal, no se efectúo su evacuación en la audiencia de juicio, motivado a las exposiciones efectuadas por las partes, específicamente del reconocimiento por parte de la empresa accionada de todos y cada uno de los conceptos demandados por el actor, y en cuanto a este su apoderado judicial señalo haber incurrido en error de calculo en los conceptos demandados, por lo que reconoce que los cálculos efectuados por la accionada en la planilla de liquidación la cual cursa en el folio 55 del presente expediente se encuentra ajustados a la Ley, y en tal sentido, ambas partes considera innecesaria la evacuación de las pruebas aportadas, y visto que lo solicitado por las partes no es contrario a derecho el tribunal acordó no efectuar la evacuación de las pruebas. Y así se decide.
DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS.
Partiendo de lo expuesto en el punto anterior, es por lo cual este tribunal acuerda la procedencia en derecho de todos y cada uno de los conceptos demandados por el actor, ahora bien, en lo que respecta al salario básico, salario normal e integral de vengado por el actor, a los fines de calcular los conceptos demandados se toman como cierto los señalados por la accionada en la planilla de liquidación efectuada por esta, tal como fue solicitado por la representación judicial del demandante. De igual forma este tribunal tomará como cierto todos y cada uno de los datos expresamente establecido en la referida plenilla de liquidación la cual cursa en el folio 55, tales como: fecha de ingreso, fecha de egreso, motivo de la culminación de la relación laboral, el cargo desempeñado, el monto correspondiente a la deducción efectuada por concepto de anticipos de prestaciones sociales. En lo que respecta al tiempo de servicio, debe señalar este tribunal que el mismo no será tomado en cuenta por cuanto existe error de cálculo en el mismo, visto que no coincide con la fecha de ingreso y egreso expresamente señalada, por consiguiente el tiempo de servicio del extrabajador es 4 años 7 meses y 21 días. Y así se acuerda.
A continuación el Tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes:
Datos:
Trabajador: JOSE GONZALEZ
Fecha Ingreso: 19/11/2003
Fecha de Egreso: 10/07/08
Tiempo de servicio: 4 años 7 meses y 21 días
Forma de terminación: Despido Injustificado
Salario Básico Mensual: Bs.959, 08
Salario Básico Diario: Bs. 31,97
Salario Integral Mensual: Bs.1.028, 44
Salario Integral Diario: Bs.34, 28
Antigüedad: 305 días: Bs. 5.819,38
Indemnización por preaviso: 60 días X 34,28= Bs.2.056, 88
Indemnización adicional por despido injustificado: 150días X 34,28= Bs.5.142, 21
Vacaciones fraccionadas: 11,08 días x Bs. 31,97 = Bs. 354.33
Bono Vacacional Fraccionado: 6,42 días x Bs. 31,97 = Bs. 205,14
Utilidades fraccionadas: 7,5 días X 31,97 = Bs.239, 77.
Pago de días pendientes del 01 al 10-07-2008: 10 días X 31,97= Bs.319, 69
Cesta Ticket: = Bs. 1000, 50.
Sub-total: 15.984,38
Deducciones: Bs.792, 19
Total: Bs. 15.192,19
Total a Cancelar: La cantidad de Quince Mil ciento noventa y dos Bolívares con diecinueve céntimos. (Bs. 15.192,19)
Visto que es un hecho público y notorio que desde el mes de noviembre de 2.008 la empresa AROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., posee una intervención de aseguramiento de bienes, por lo que esta administrada por una Junta Administradora, y que estando bajo este régimen especial de ocupación por parte del Estado Venezolano, es por lo cual se ordena la correspondiente notificación de la sentencia tanto a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela como al Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva como Administrador Especial de la empresa Aeropostal Alas Venezuela, C.A.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana EVER JOSE QUIROZ MAESTRE en contra de la empresa AROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., identificados en autos; en consecuencia, se acuerda la cancelación de la cancelación de la cantidad de Quince Mil ciento noventa y dos Bolívares con diecinueve céntimos. (Bs. 15.192,19), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
La Secretaria,
En esta misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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