REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NP11-L-2008-000960
PARTE ACTORA: LUIS CONRADO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.965.730. .
APODERADOS JUDICIALES: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE Y JOSE ANTONIO
MARQUEZ LOSADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 52.543 y 37.211
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A. Y SERVICIOS Y SUMINISTROS
ORIENTE (S.O.S.)
APODERADOS JUDICIALES: RAMON HERNANDEZ, LUIS JOSE BOADA, JOSE FADDOUL,
EMILIO CARPIO y MILANGELA HERNANDEZ GAGO, inscritos
en el IPSA INPREABOGADO bojo los Nros. 36.742, 11.163,
81.311, 64.141 y 75.816, respectivamente..
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO- ENFERMEDAD PROFESIONAL
La presente causa se inicia en fecha 17 de junio de 2008, con la interposición de una demanda que por Accidente de trabajo o Enfermedad Ocupacional intentaran los abogados en ejercicio Maria Josefa Charaima Aguirre y José Antonio Márquez Losada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.543 y 37.211 actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS CONRADO BRAVO TORRES, en contra de las empresas PDVSA PETROLEOS, S.A. Y SERVICIOS Y SUMINISTROS ORIENTE (S.S.O.)
Señalan los apoderados judiciales del accionante en su escrito de demanda que en fecha 02 de febrero de 2005, comenzó a prestar sus servicios para la empresa accionada en autos, desempeñándose como Chofer; que devengaba un salario básico diario de Bs. 32.240,14, en fecha 22 de noviembre de 2007 fue despedido sin justa causa de su puesto de trabajo; demanda el pago de las indemnizaciones por daño civil, por daños morales e incapacidad por la ocurrencia de enfermedad ocupacional, lucro cesante y daño moral estimados en la cantidad de Bs. 1.047.740,14-.
La demanda fue recibida en fecha 17 de junio de 2.008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez revisada la misma el tribunal en fecha 18 del referido mes y año por auto expreso se abstiene de admitir la demanda, y en consecuencia ordena la corrección del libelo.
Una vez efectuada la notificación correspondiente, la parte demandante consigna el día 05 de agosto de 2.008 el escrito de corrección de demanda.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2008, el tribunal admite la corrección del libelo de demanda presentada y se ordena el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio.
En fecha 02 de diciembre de 2.008, el ciudadano Luís Bravo debidamente asistido por su apoderado judicial consigna diligencia por medio de la cual renuncia al procedimiento en relación a la empresa demandada solidaria PDVSA Petróleos, S.A. procediendo el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en fecha 05 de diciembre del 2008 a Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, ordenando en dicho acto la correspondiente notificación tanto a la referida empresa como a la Procuraduría General de la República.
Agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 26 de enero de 2009, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia mediante acta de fecha 12 de marzo de 2009, incorporándose al expediente las pruebas promovidas. En la oportunidad procesal correspondiente la Abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO apoderada judicial de la empresa Servicios y Suministros Oriente (S.S.O.), consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 24 de marzo de 2009, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 01 de junio de 2009, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; luego de verificada la comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal y se da inicio a la audiencia; se otorgó a las partes la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y defensas; la Jueza señala los puntos controvertidos del juicio; la secretaria deja constancia de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal; se procedió con la evacuación de las pruebas concediéndose a los intervinientes la oportunidad de efectuar las observaciones correspondientes a cada una de ellas; visto el cúmulo de pruebas se acordó la prolongación de la audiencia.
El día 08 de julio de 2.009 tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio en la cual se continuo con la evacuación de las pruebas, acordándose la ratificación de las pruebas de informes promovidas por las partes, motivos por el cual se prolongo la audiencia. Posteriormente en fecha 17 de noviembre de 2.008 se constituye el tribunal a los fines de continuar con la evacuación de las pruebas, acto seguido se efectuó la declaración de parte, visto que no constaba las resultas de las pruebas de informe, el tribunal ordeno nuevamente su ratificación por lo que se acordó la prolongación de la audiencia.
En fecha 25 de febrero de 2.010, tuvo lugar la continuación de la audiencia, en la cual las partes solicitaron al tribunal la ratificación de las pruebas de informe ello en virtud, que son esenciales a los fines de esclarecer la controversia, motivos por el cual este juzgado acordó lo solicitado, prolongándose la audiencia de juicio para el nueve (09) de Abril de 2010, una vez constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la asistencia de el abogado en ejercicio Emilio Carpio, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS ORIENTE (S.O.S.) procediendo entonces la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la Ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.
En el caso in comento se trata de la continuación de la audiencia de juicio fijada a los fines de la evacuación de las pruebas de informe promovidas. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del Juez en su aplicación de la normativa legal prevista, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano LUIS CONRADO BRAVO TORRES, en contra de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS ORIENTE (S.O.S.), identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
|