REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintiséis (26) de abril de 2010
200° y 151°
Expediente Nro.: NP11-L-2009-000268
Demandante: LUIS RAMON MALAVE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.838.722
ASISTIDO PROCURADOR DEL TRABAJO: ABOG. YASMORE PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.152
Demandada: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL ABOG. JUANA CARVAJAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.609 y OTROS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano LUIS RAMON MALAVE RUIZ, contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
ALEGATOS DE LA ACCIONANTE
- Que en fecha 01 de Julio de 2006, ingreso a prestar sus servicios, a tiempo indeterminado como AGENTE DE SEGURIDAD, en un horario de 8 horas diarias de lunes a viernes, librando sábado y domingo. Devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,24, así fue hasta el día 16 de mayo de 2008, fecha en la que decide renunciar. Que laboró para la empresa un tiempo de 01 años, 10 meses y 15 días, desde la fecha indicada la empresa no me ha cancelado mis prestaciones sociales e incluso quedó agotada la vía administrativa por ante la Inspectoría del trabajo del estado Monagas.
- Que los Conceptos a reclamar son: Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 3.071,97; Vacaciones La cantidad de Bs. 355,11; Bono Vacacional: La Cantidad de Bs. 177,42; Utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 330,00; Reclamo de cestas ticket: La cantidad de Bs. 1.127,00.
- Que el Total a reclamar es la cantidad de Bs. 5.089,85.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procede a admitirla y realizar todos los trámites legales a los fines de materializar la notificación de la demandada. En fecha 24 de marzo de 2009, se inicia la audiencia preliminar, y luego de varias prolongaciones, en fecha 12 de Febrero de 2010, por no lograrse la mediación se concluyó la misma, ordenándose en el mismo acto incorporar las pruebas promovidas por las partes de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Adjetiva Laboral. En la oportunidad de Ley la accionada dio contestación a la presente acción y se remitió el expediente al Juzgado de Juicio.
Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 25 de Febrero del presente año, admitidas las pruebas presentadas por las partes, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fijó la respectiva Audiencia de Juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha trece (13) de abril de 2010, conforme a lo acordado se dio inicio a la audiencia. En este estado, se le otorga a las partes la palabra, a los fines de exponer sus alegatos, haciendo uso las mismas del tiempo concedido. Seguidamente, la Jueza señala las directrices a seguir en la audiencia, y se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, a las cuales no realizaron observaciones algunas. Acto seguido, la Jueza a cargo del Tribunal se retira de la Sala de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de decidir la causa. A su regreso, este Juzgado acuerda diferir el dictamen del dispositivo del fallo, para el día miércoles veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010) a las doce meridiano (12:00 m.). Quedan las partes debidamente notificadas de lo señalado por el Tribunal. Revisadas como han sido las actas procesales, las pruebas aportadas y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar, la demanda incoada por el ciudadano: LUIS RAMON MALAVE RUIZ contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. La Sentencia será publicada, en el lapso que señala la Ley Adjetiva Laboral
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION
Se trata de una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que alega el actor le adeuda AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A por los servicios prestados, durante el tiempo que alegan duró la relación de trabajo.
Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo del 2.000.
De acuerdo a los alegatos del actor y visto el reconocimiento de la relación de trabajo por parte de la empresa demandada, el inicio y el egreso, el cargo desempeñado de AGENTE DE SEGURIDAD, el último salario mensual devengado de Bs. 799,23, siendo el punto controvertido, que sí la demandada le adeuda al actor la cantidad de 5.089,85, salvo la tarea que tiene este Tribunal de verificar lo que efectivamente debe corresponderle según los fundamentos en que se apoya el accionante, previo el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes.
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
- Invoca el merito favorable de los autos. Dichas alegaciones no constituyen un medio de prueba como tal sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que debe aplicar el Juez de Oficio, criterio sentado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
- Marcado con la letra “A” constante de 47 folios útiles, recibos de pago. Folio 42 al 89.
- Marcado con la letra “B” constante de 01 folios útiles. Solicitud de Vacaciones. Folio 90.
- Marcado con la letra “C” constante de 12 folios útiles, expediente administrativo que fue expedido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Folio 91 al 102.
En cuanto a las pruebas antes señaladas este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
PRUEBAS DEL DEMANDADO
- Invoca el merito favorable de los autos. Dichas alegaciones no constituyen un medio de prueba como tal sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que debe aplicar el Juez de Oficio, criterio sentado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
- Planilla de liquidación de prestaciones sociales. Folio 107.
- Documentales donde acreditan los conceptos cancelados por Utilidades, Vacaciones, anticipo de Prestaciones y otros.
En cuanto a estas pruebas documentales, este Tribunal las desecha por ser presentadas en copias simples. Así se decide
- Solicitó se oficiara al Banco Nacional De Crédito. Se libro oficio Nº 046-2010 de fecha 02/03/2010. La demandada desistió de la prueba de informe, según consta de la grabación fílmica de la audiencia de juicio, por lo tanto el Tribunal nada tiene que valorar. Así se decide.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION
Ahora bien, conteste a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Adjetiva Laboral, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por la accionante, pasa este Tribunal a analizar los supuestos y fundamentos jurídicos alegados por el ciudadano LUIS RAMON MALAVE RUIZ, accionante de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con a la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración, que ha quedado admitida la relación laboral existente entre la demandante y la empresa demandada, que lo es, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., es decir, su ingreso y egreso y que prestó sus servicios subordinados, ininterrumpidos y en forma exclusiva, en las fechas señaladas en su libelo de demanda, en el cargo de agente de seguridad, para un tiempo efectivo de un (01) años, diez (10) meses y quince (15) días. Así se decide.
Este juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, tomando en cuenta las bases de cálculos igualmente alegadas y aceptadas por la parte accionada, dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho y se debe declarar su procedencia, en efecto le corresponden al ciudadano reclamante LUIS RAMON MALAVE, los conceptos y montos reclamados, a saber:
Salario Mensual: Bs. 799,24 Salario Básico diario: Bs. 26.64
Salario Mensual Integral: Bs. 861.30 Salario diario integral: Bs. 28.71
CONCEPTOS:
- ANTIGÜEDAD: Le corresponden 107 días por Bs. 28,71, lo cual alcanza la cantidad de Bs. 3.071,97. Así se acuerda.
- VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponden 10 meses, lo que equivale a 13,33 para un total reclamado de Bs. 355,11. Así se acuerda
- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponden el equivalente a 6.67, para un total de Bs. 177,68. Así se acuerda
- UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 149,18. Así se acuerda.
CESTAS TICKET: De acuerdo a los días relacionados por el actor en su libelo de demanda, como sus jornadas efectivamente laboradas, tenemos: 21 días en Enero 2008; 21 días en Febrero 2008; 21 días en Marzo 2008; 22 días en Abril 2008; y 11 días en Mayo 2008; los cuales suman la totalidad de 96 días, que se corresponden con las jornadas efectivas laboradas por el actor, que eran de lunes a viernes, librando los días sábados y domingos; en razón de ello le corresponde la cantidad de Bs. 1.104,00. Así se acuerda.
Dichas cantidades suman el Total de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.857,94), monto éste que se condena y se ordena a la demandada de autos le cancele al ciudadano reclamante LUIS RAMON MALAVE RUIZ. Así se decide.
El Tribunal en su condición de Director del proceso, lo debe impulsar aun de oficio, visto los argumentos de la parte demandada en la contestación de la demanda y durante la audiencia de juicio al señalar que su patrocinada actualmente se encuentra intervenida, lo cual es un hecho público, notorio y comunicacional que la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., en efecto se encuentra intervenida por el Estado e incluso sobre la cual pesa una medida de aseguramiento de bienes muebles; es por lo que se considera que podrían surgir privilegios y prerrogativas que deben ser tuteladas por los Tribunales de la República, en razón de ello, se considera necesario ordenar la notificación de la presente Sentencia a la JUNTA ADMINISTRADORA INTERVENTORA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de hacerles del conocimiento de la presente decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que intentara el ciudadano LUIS RAMON MALAVE RUIZ en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A y en consecuencia SE CONDENA a dicha empresa, a pagar las siguientes cantidades: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 3.071,97; VACACIONES FRACCIONADAS 9 meses: La cantidad de Bs. Bs. 355,11; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La Cantidad de Bs. 177,68; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. Bs. 149,18.; CESTAS TICKET: La cantidad de Bs. 1.104,00, al ciudadano demandante LUIS RAMON MALAVE RUIZ; para un total condenado de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.857,94), tal como quedó determinado en la motiva de la presente decisión.
En lo que respecta a los intereses de mora e indexación salarial se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese de la presente decisión a la JUNTA ADMINISTRADORA INTERVENTORA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Erlinda Ojeda
El Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Conste.
El Secretario (a)
Abog.
EOS/gb.-
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