REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, seis (6) de abril de 2010
199° y 151°

Expediente Nro.: NP11-L-2009-000252
Demandante: JUANA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.835.208
ASISTIDO PROCURADOR DEL TRABAJO: ABOG. YASMORE PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.152

Demandada: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL ABOG. JUANA CARVAJAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 242

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha veinte (20) de febrero de 2009, con la interposición de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana JUANA ALCALA, contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.

ALEGATOS DE LA ACCIONANTE
- Que en fecha 18 de Agosto de 2001, ingreso a prestar mis servicios, a tiempo indeterminado como AGENTE DE TRAFICO, en un horario de 8 horas diarias, con un horario rotativo. Devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 799,24, así fue hasta el día 15 de mayo de 2008, fecha en la que decide renunciar. Que laboró para la empresa un tiempo de 06 años, 9 meses y 7 días, desde la fecha indicada la empresa no me ha cancelado mis prestaciones sociales e incluso quedó agotada la vía administrativa por ante la Inspectoría del trabajo del estado Monagas.
- Que los Conceptos a reclamar son: Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 6.604,79; Vacaciones fraccionadas 9 meses: La cantidad de Bs. 297,11; Bono Vacacional fraccionado: La Cantidad de Bs. 139,70; Utilidades fraccionadas: La cantidad de Bs. 297,11; Reclamo de cestas ticket: La cantidad de Bs. 1.895,20,
- Que el Total a reclamar es la cantidad de Bs. 6.129,10

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procede a admitirla y realizar todos los trámites legales a los fines de materializar la notificación de la demandada. En fecha 20 de mayo de 2009, se inicia la audiencia preliminar, se dejó constancia de que la parte demanda compareció. Del mismo modo el Tribunal señaló que en vista de que la demandada goza de privilegios atinentes a la administración pública, procedió a la apertura de un lapso de cinco días de despacho a fin de la contestación de la demanda, dándose contestación, y luego procedió a remitir el expediente al Juez de Juicio. Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 01 de febrero de 2010, procediéndose a la admisión de las pruebas de la parte actora, y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la respectiva Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, conforme lo acordado se dio inicio a la audiencia. En este estado, se le otorga a las partes la palabra, a los fines de exponer sus alegatos, haciendo uso las mismas del tiempo concedido. Seguidamente, la Jueza señala las directrices a seguir en la presente audiencia, y se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante a las cuales, las partes realizaron las observaciones que a bien tuvieron. Acto seguido, con las promovidas por la parte demandada, en relación a la documental marcada con la letra “C” promovida por la parte demandada, la parte actora la impugna por ser copia simple. Concluida la evacuación de la totalidad del cúmulo probatorio, las partes realizaron las conclusiones finales al proceso. Acto seguido, la Jueza a cargo del Tribunal se retira de la Sala de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de decidir la causa. A su regreso, este Juzgado acuerda diferir el dictamen del dispositivo del fallo, para el día martes veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010) a las doce meridiano (12:00 m.). Quedan las partes debidamente notificadas de lo señalado por el Tribunal. Revisadas como han sido las actas procesales, las pruebas aportadas y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar, la demanda incoada por la ciudadana: JUANA ALCALA contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. La Sentencia será publicada, en el lapso que señala la Ley adjetiva Laboral
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACION

Se trata de una demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que alega la actora le adeuda AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A por los servicios prestados, durante el tiempo que alegan duró la relación de trabajo.
Ahora bien, de acuerdo a lo planteado, en aplicación de lo previsto con el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo del 2.000.
De acuerdo a los alegatos del actor y visto el reconocimiento de la relación de trabajo por parte de la empresa demandada, el inicio y el egreso, e incluso que le adeuda las sumas de Bs. 6.129,10 por la demandada, por lo tanto no existe controversia, salvo la tarea que tiene este Tribunal de verificar lo que efectivamente debe corresponderle según los fundamentos en que se apoyan la accionante, previo el análisis de las probanzas aportadas por ambas partes.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
- Invoca el merito favorable de los autos. Dichas alegaciones no constituyen un medio de prueba como tal sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que debe aplicar el Juez de Oficio, criterio sentado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
- Marcado con la letra “A” constante de 156 folios útiles. Recibos de pago. Folio 65 al 218.
- Marcado con la letra “B” constante de 15 folios útiles. Certificados. Folios 219 al 233.
En cuanto a las pruebas antes señaladas este Tribunal le da valor de plena prueba de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Invoca el merito favorable de los autos. Dichas alegaciones no constituyen un medio de prueba como tal sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que debe aplicar el Juez de Oficio, criterio sentado por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
- Marcado con la letra “B” planilla de liquidación de prestaciones sociales. Folio 239.
- Marcado con la letra “C” documentales donde acreditan los conceptos cancelados.
En cuanto a estas pruebas este Tribunal le da valor de plena prueba de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

- Solicitó se oficiara al Banco Nacional De Crédito. Se libro oficio Nº 034-2010 de fecha 03/02/2010. Consta en autos la consignación del alguacil en el folio 266 y 267 (18/02/2010), y su respuesta a los folios 268 al 272. El Tribunal le atribuye todo el valor probatorio. Así se decide.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION


Ahora bien, conteste a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Adjetiva Laboral, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por la accionante, pasa este Tribunal a analizar los presupuestos y fundamentales jurídicos alegados por la ciudadana JUANA ALCALA, accionante de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con a la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración, que ha quedado admitida la relación laboral existente entre la demandante y la empresa demandada, que lo es, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., es decir, su ingreso y egreso y que prestó sus servicios subordinados, ininterrumpidos y en forma exclusiva, en las fechas señaladas en su libelo de demanda, para un tiempo efectivo de seis (06) años, nueve (9) meses y 7 días. Así se decide.
Este juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, tomando en cuenta las bases de cálculos igualmente alegadas; y siendo que dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho se debe declarar su procedencia. Así se decide.
Con sujeción a lo antes establecido, este Tribunal determina que los conceptos y montos reclamados y que en efecto le corresponden a la ciudadana reclamante JUANA ALCALA, son los siguientes:
Salario Integral mensual: Bs. 799,24 Salario Básico diario: Bs. 26.64
Salario diario integral: Bs. 28.33
CONCEPTOS:
ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 6.604,79,
VACACIONES FRACCIONADAS 9 meses: La cantidad de Bs. 297,11,
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La Cantidad de Bs. 139,70,
UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 297,11,
CESTAS TICKET: La cantidad de Bs. 1.895,20,
Dichas cantidades suman el Total de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 6.129,10) monto éste que se condena y se ordena a la demandada de autos le cancele a la ciudadana reclamante JUANA CARVAJAL. Así se decide.

El Tribunal en su condición de Director del proceso, lo debe impulsar aun de oficio, visto los argumentos de la parte demandada durante la audiencia de juicio al señalar que su patrocinada actualmente se encuentra intervenida, lo cual es un hecho público, notorio y comunicacional que la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., en efecto se encuentra intervenida por el Estado e incluso sobre pesa una medida de aseguramiento de bienes muebles; es por lo que se considera que podrían surgir privilegios y prerrogativas que deben ser tuteladas por los Tribunales de la República, en razón de ello, se considera necesario ordenar la notificación de la presente Sentencia a la JUNTA ADMINISTRADORA INTERVENTORA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de hacerles del conocimiento de la presente decisión. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que intentara la ciudadana JUANA CARVAJAL en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A y en consecuencia SE CONDENA a dicha empresa, a pagar las siguientes cantidades: ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 6.604,79; VACACIONES FRACCIONADAS 9 meses: La cantidad de Bs. 297,11; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La Cantidad de Bs. 139,70; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 297,11; CESTAS TICKET: La cantidad de Bs. 1.895,20, a la ciudadana demandante JUANA ALCALA; para un total condenado de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 6.129,10) tal como quedó determinado en la motiva de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la JUNTA ADMINISTRADORA INTERVENTORA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Erlinda Ojeda
El Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Conste.

El Secretario (a)

Abog.
EOS/ji.-