REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, nueve (09) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

N° DE ASUNTO: NP11-L-2009-000083
PARTE ACTORA: YADIRA MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.506.957, y de este domicilio.

APOD ACTORA: IVANOVA MENESES Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 25.746

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS NA 2000, C.A
APOD. DEMANDADAS: ARMANDO OLIVEIRA Y OTROS inscrito en el
INPREABOGADO bajo el número 91.514 y de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 20 de enero de 2009, por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana YADIRA DEL VALLE MORALES SEIJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No 16.506.957, y de este domicilio contra la empresa SERVICIOS NA 2000, C.A, anteriormente identificadas.
- Que comencé a prestar mis servicios en fecha 27 de marzo de 2007 en el cargo de obrero de primera, en de trabajo Diurna de lunes a viernes, en un horario de 07:00 a.m. hasta la 05:00 p.m., en labores propias de las actividades de construcción de obras e infraestructura. Que en fecha 31 de diciembre de 2008 fui despedida INJUSTIFICADAMENTE por la empresa alegando TERMINACIÓN DE OBRA, causal que no procede por que no firme contrato alguno y más aún sin haber culminado la obra; que devengaba un salario de Bs. 41,37; que la empresa verificado el despido procedió a cancelarme la cantidad de Bs. 9.895,35 por concepto de prestaciones, figurando entre los conceptos el Preaviso, lo cual corrobora el despido injustificado, no obstante ello, dichos montos resultan insuficientes y formulé el reclamo por ante la empresa quien hizo caso omiso del mismo; que por ello demanda el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. (…)

La demanda fue recibida en fecha 20 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha tres (03) de agosto de 2009, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Correspondiéndole conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha once (11) de agosto de 2009 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual su inicio tuvo lugar el 14 de octubre de 2009, quedando la misma prolongada.
Encontrándose en este estado: (…) En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de abril de Dos Mil diez (2010), siendo las 10:20 de la mañana, comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, la abogado en ejercicio IVANOVA MENESES, Inpreabogado Nº 25.746, y por la parte SERVICIOS NA 2000 C.A., Abog ARMANDO OLIVEIRA, Inpreabogado 91.514, en su condición de apoderada judicial, respectivamente, y solicitan una audiencia conciliatoria, y a tales efectos, se constituyó el Tribunal, durante la cual informan que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. En este estado, la parte accionada SERVICIOS NA 2000 C.A. Representada en este acto por el apoderado judicial Abog. ARMANDO OLIVEIRA, ofrece en nombre de la mencionada parte demandada, cancelar la suma de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00), acordado con la actora conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha suma será cancelada en fecha Lunes 12 de ABRIL de 2010, y deberá hacerse directamente a la actora reclamante YADIRA DEL VALLE MORALES SEIJAS, arriba identificada, y su apoderada judicial ACEPTA en nombre de su representada la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma en que se realiza el pago. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. . (…).
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
En razón de lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . - Cúmplase.-
La Jueza,

Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)

Abog.


En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)


EO/gb.-